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La justicia tumba la valoración de unas viviendas en el impuesto de sucesiones de una herencia porque la Agencia Tributaria usó los datos de Idealista y Milanuncios

La administración utilizó anuncios de portales inmobiliarios para valorar los inmuebles y aumentar la base imponible del impuesto, sin verificar físicamente las viviendas comparables.


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Mazo de juez junto a una casa |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado una liquidación del Impuesto de Sucesiones emitida por la Agencia Tributaria por importe de 37.523,75 euros, al considerar que no estaba debidamente justificada, ya que no se habían valorado de forma correcta los inmuebles heredados. La administración había usado, para valorar las viviendas, muestras obtenidas de portales inmobiliarios como Idealista y Milanuncios, sin comprobar físicamente las mismas. Esta falta de verificación y la falta de una justificación clara de los coeficientes aplicados hacen que los informes carezcan de la motivación necesaria, según el tribunal, generando indefensión a la contribuyente.

Según la sentencia de febrero de 2025, el conflicto surge a raíz del fallecimiento de la madre de la heredera, a raíz de la cual la hija acepta la herencia en la que se incluían varios inmuebles, una parcela sin urbanizar y unifamiliares adosadas, cuyo valor total fue autoliquidado en el impuesto por parte de la heredera. 

Unos años después, la Gerencia Provincial en Huelva de la Agencia Tributaria de Andalucía realizó una comprobación de valores que elevó la base imponible del impuesto de sucesiones, fijándola en 242.029,96 euros. La heredera la impugnó alegando que los informes en los que se habían basado para los informes que justificaban este aumento se habían basado en los datos obtenidos de los portales inmobiliarios. Además, añadió que se había realizado en base a datos de 2021, es decir, 4 años y medio después de la fecha de fallecimiento de su madre, lo que distorsionaba el valor real de los bienes en el momento de la transmisión mortis causa.

La justicia da la razón a la heredera y anula la liquidación emitida por la Agencia Tributaria

Ante la negativa de la administración, la heredera presentó una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), que fue desestimada, por lo que recurrió a la vía contencioso-administrativa, solicitando la nulidad de la liquidación y la validez de la autoliquidación presentada inicialmente. 

Para evaluar el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) evaluó si la administración había aplicado el método de comprobación de los valores de los inmuebles previsto en el 57.1.e) de la Ley General Tributaria. Asimismo, comprobó si se habían cumplido los requisitos establecidos en el artículo 160.2 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RD 1065/2007), que exige la inspección personal de los bienes cuando estos no permiten conocer sus características por otras vías documentales.

El TSJA señala en su sentencia que, aunque se realizaron visitas a los inmuebles heredados, los informes periciales no ofrecían una explicación clara sobre las características que justificaban los valores asignados. En particular, criticó que “las muestras comparables” utilizadas se basaban en “pantallazos” de anuncios online, sin análisis individualizado ni comprobación física de dichos inmuebles. 

Por este motivo, considera que, “no se justifica en los informes periciales la valoración del parámetro referenciado objeto de comparación” y “tampoco hallamos respuesta […] a la cuantificación que en ella se hace del parámetro ‘peso’, que responde a la mayor o menor semejanza de la muestra con el bien evaluado”.

El tribunal destaca además que los coeficientes correctores utilizados no están debidamente explicados y que resulta inapropiado que se usasen para comparar los valores de una parcela sin urbanizar, el de chalets adosados. 

Considera, por tanto, que las deficiencias encontradas en la valoración de la Administración estas deficiencias son suficientes para concluir en “la falta de motivación e individualización de los informes periciales administrativos que sirven de soporte a la base imponible de la liquidación controvertida, generadora por ello de indefensión material en el contribuyente”.

Por todo ello, anula la liquidación emitida por la administración, concluyendo que, de acuerdo con el artículo 9.1.a de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la base imponible del impuesto, en las transmisiones mortis causa, exige un análisis preciso y personalizado de los bienes transmitidos, que en este caso no se produjo de forma adecuada.

No obstante, la sentencia emitida no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.