La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto que la renuncia a una herencia a favor de un tercero, como puede ser un hermano, no se considera una renuncia gratuita, sino una cesión con efectos fiscales. Según Hacienda, esta acción equivale a aceptar primero la herencia, que debe tributar en el impuesto de sucesiones y después donar la parte heredada, lo que genera una doble obligación tributaria.
El organismo dependiente del Ministerio de Hacienda ha hecho esta aclaración a través de una consulta vinculante del 20 de marzo generada por un contribuyente que planteaba si debía tributar por ceder su parte de una herencia a su hermano. Concretamente, había heredado un 25% de un piso y renunció expresamente a favor de este, algo que no queda exento de tributación para ninguno de los dos.
La Administración ha determinado que no se trata de una renuncia pura, simple y gratuita (la única que no tributa), sino de una renuncia a favor de una persona determinada. Por tanto, según Hacienda, equivale a una aceptación de la herencia y posterior donación, lo que genera obligaciones fiscales tanto en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Hay dos hechos imponibles y ambos tienen que tributar
La Dirección General de Tributos aclara que existe dos hechos imponibles, uno mortis causa (la aceptación de la herencia) y otro inter vivos (la donación). Según la aplicación del artículo 28 de la Ley del ISD el heredero que renuncia debe tributar en el impuesto de sucesiones por la parte que le corresponde de la herencia (en esta consulta el 25%), y su hermano por recibirla como donación.
A esto se le suma una posible ganancia patrimonial que afecta al IRPF de quien ha renunciado, que según los artículos 33, 34, 35, 36 y 49 de la Ley del IRPF, debe tributar por una ganancia o pérdida patrimonial.
Y es que ceder a un hermano una parte de la herencia genera una alteración en su patrimonio, ya que transmite un bien sin recibir contraprestación. Esa variación debe ser declarada en su IRPF como una ganancia (o pérdida, si se diera el caso).
La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor del bien heredado en la fecha del fallecimiento (valor de adquisición) y el valor en el momento en que se dona al hermano (valor de transmisión), sin que pueda exceder del valor de mercado. Si el valor de transmisión es superior, se genera una ganancia que debe tributar en la base del ahorro del IRPF.
Por el contrario, si el resultado es una pérdida, esta no se puede computar, al tratarse de una donación, tal y como se recoge en el artículo 33.5.c de la Ley de IRPF, que excluye del cómputo las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas entre vivos o liberalidades.