La Justicia ha dado la razón a una heredera que reclamó contra Hacienda por pagar de más en el Impuesto de Sucesiones. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha obligado a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a devolver parte del impuesto cobrado, al considerar que se sobrevaloraron unas participaciones sociales heredadas al usar datos económicos desactualizados. El tribunal concluye que la valoración infló artificialmente la base imponible del impuesto, y ordena rehacer la liquidación fiscal aplicando el valor real, lo que implica la devolución a la heredera del importe pagado de más.
Según la sentencia de marzo de 2025, tras el fallecimiento de su padre, sus hijos aceptaron la herencia en cuyo patrimonio se incluía una participación del 83,34 % en una sociedad cuyo valor fue declarado en 318.646,86 euros.
Tras realizar varias autoliquidaciones complementarias, la Administración Tributaria madrileña emitió una liquidación provisional del impuesto de sucesiones en la que el valor de las participaciones heredadas había elevado significativamente su valor. La administración utilizó los datos del balance del año 2014, cuando el fallecimiento fue en 2015, y la situación financiara de la empresa había cambiado, por lo que la heredera presentó una reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Madrid.
La justicia considera que se ha inflado el valor de la herencia y se ha cobrado más impuesto del que correspondía
La heredera argumentó que el activo principal de la empresa heredada eran participaciones en otras sociedades, y una de ellas fue declarada en concurso de acreedores en 2015, lo que influía de forma muy significativa en el valor de sociedad heredada.
Presentó un informe pericial que destacaba que en el ejercicio 2015 la empresa había tenía unas pérdidas de 29.953.574,87 euros, que dieron como resultado un patrimonio neto era negativo de -9.987.160,88 euros, lo que indicaba que las participaciones no tenían valor económico alguno.
Tras analizar el expediente, el TEAR no entró a valorar el fondo del asunto (es decir, si el valor asignado era correcto o no), sino que detectó un defecto formal, que fue la falta de motivación de la liquidación practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, y por esto “no pueden hacerse pronunciamientos sobre el fondo”.
No conforme con la decisión del TEAR, la heredera recurrió ante el Tribunal de Tribunal Superior de Justicia de Madrid que no compartió este criterio. Señala que la heredera “no considera que se haya producido un defecto de procedimiento, ni haber sufrido indefensión, sino solamente un olvido”, y, por tanto, se debe estimar el recurso contencioso-administrativo y “corresponde estudiar el fondo del asunto”.
Sobre el mismo, la sentencia del TSJ refleja que queda probado, conforme al informe pericial, que las participaciones de la empresa heredada “se devaluaron mucho desde que entró en suspensión de pagos”, y esto debería haberse reflejado en la valoración de la administración.
Concluye que aunque no es procedente valorar la empresa con un valor de cero euros, sí habría que eliminar del balance el valor positivo que la empresa en concurso de acreedores aportada.
Por todo ello, el tribunal obliga en su fallo a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid a emitir una nueva liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y la devolución a la heredera de “lo abonado de más”. No obstante, la sentencia no es firmen y es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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