El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha validado las liquidaciones del impuesto de sucesiones practicadas por la Administración autonómica a dos herederos tras vender la vivienda heredada de su madre antes de que transcurrieran diez años desde el fallecimiento. Los hijos de la fallecida tendrán que pagar 60.161,10 euros, ya que se considera que no se cumplieron los requisitos necesarios para mantener la reducción aplicada por adquisición de vivienda habitual.
Según la sentencia de marzo de 2025, los hechos se remontan al fallecimiento de la madre, que murió sin dejar testamento, y sus hijos fueron declarados herederos abintestato (herederos de una persona fallecida que no ha otorgado testamento). Estos recibieron a partes iguales la vivienda de su madre y presentaron la autoliquidación del impuesto de sucesiones aplicando la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tratarse de la vivienda habitual de la fallecida.
Unos años después de recibir la casa en herencia, la vendieron por 335.000 euros, lecho que provocó que la Administración iniciara un procedimiento de comprobación limitada.
No tenían derecho a la bonificación del impuesto por vender la casa antes de 10 años
La comprobación de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias concluyó con dos liquidaciones de 30.080,55 euros cada una. Consideraron que al vender la vivienda en menos de 10 años, se había incumplido el requisito de permanencia del inmueble o, alternativamente, de reinversión íntegra del importe obtenido en otra vivienda, y se anuló la reducción inicialmente aplicada.
Los herederos reclamaron la liquidación alegando que reinvirtieron parte del capital obteniendo en la compra de nuevas viviendas, presentando documentación en idioma extranjero.
Dicha documentación no fue traducida oficialmente, lo que motivó que el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEARA) rechazase su reclamación alegando que al no estar los documentos traducidos “no es posible examinarlos, por lo que procede declarar el incumplimiento de los requisitos para ambos recurrentes, dado el carácter solidario que tiene la exigencia de cumplimiento”.
No conformes con la resolución, presentaron un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, insistiendo que parte del capital obtenido con la venta de la casa se había reinvertido en la compra de otros inmuebles, y alegando además que la Administración debería haberles reclamado la documentación traducida en lugar de rechazar la solicitud.
El Tribunal reconoce que “ciertamente podía la Administración haber requerido la traducción documental”, pero que esta omisión de documentos no afecta al fondo del asunto si el requisito para aplicar la bonificación fiscal no resulta incumplido.
En este sentido, determinan que los herederos no reinvirtieron la totalidad del importe bonificado, pues uno destinó 86.000 euros y el otro 40.000 euros a la compra de nuevas viviendas, cantidades inferiores al importe de la deducción aplicada. Por ello considera que “no se cumple con el requisito de haber reinvertido la totalidad de la cuantía por la que practicaron la reducción”.
Y es que la normativa exige que el bien heredado se mantenga durante al menos diez años desde la fecha del fallecimiento, hecho que aclara el Tribunal añadiendo que la reducción fiscal solo se aplica “siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante”, salvo fallecimiento del adquirente, hecho que no ocurrió en este caso.
Por todo ello, el TSJ de Asturias desestimó el recurso confirmando las liquidaciones emitidas por la administración y condenando a los herederos a pagar los 60.161,10 euros del impuesto de sucesiones. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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