El Tribunal Superior de Justicia de Galicia da la razón a la Seguridad Social y obliga a una mujer a devolver los 2.643,93 euros cobrados de forma indebida entre 2021 y 2023 al superar el límite de ingresos por compatibilizar su pensión española con una de Suiza. Aunque un juzgado inicial le dio la razón al considerar que la ayuda era un derecho adquirido, el tribunal superior aclara que estos complementos siempre dependen de los ingresos económicos reales de cada año.
Según explica la sentencia (que se puede consultar en este enlace), la mujer cobraba una pensión de jubilación de España desde abril de 2019, la cual incluía el “complemento a mínimos”, que es una cantidad adicional que abona el Estado para que esta alcance la pensión mínima. Sin embargo, la mujer tambien estaba cobrando otra pensión de jubilación esta procedente de Suiza.
La Seguridad Social, tras revisar sus rentas correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023, comprobó que la suma del dinero que recibía de España y de Suiza sobrepasaba el umbral de ingresos permitido por la ley para tener derecho a esa ayuda extra. Por ello, le reclamó la devolución de 2.643,93 euros en concepto de cobros indebidos.
Tras varias reclamaciones, la jubilada acudió a los tribunales, donde, en una primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo le dio la razón alegando que esta “tiene derecho al cobro del complemento de mínimos, al ser una pensión anterior al 2021, y por tanto tener consolidado ese derecho”.
Obligada a devolver el dinero porque la ayuda no es un derecho definitivo
La Seguridad Social recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Galicia, señalando que recibir un complemento a mínimos nunca puede entenderse como un derecho intocable, sino que siempre es revisable si cambian los requisitos. De hecho, en la propia web de la Seguridad Social recoge que “no tiene caracter consolidable”.
De esta forma, la Justicia le da la razón a la Seguridad Social y obliga a la mujer a devolver el dinero, rechazando que la ayuda sea para toda la vida de forma inamovible. La Sala explica en su sentencia que “los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones del interesado”. Es decir, que no basta con cumplir las condiciones el día que te jubilas, ya que “la concurrencia de los requisitos para su percibo no se exige en una exclusiva fecha [...], sino que han de acreditarse año tras año”.
Además, el tribunal aclara que, a la hora de hacer las cuentas para conceder estas ayudas a las pensiones más bajas, la ley no excluye los ingresos internacionales. En su resolución, subraya de forma tajante que “para calcular el derecho al complemento por mínimos hay que contabilizar todas las prestaciones que el pensionista pueda percibir, incluidas las pensiones reconocidas en el extranjero”.
En definitiva, al sumar el dinero procedente de Suiza, la jubilada superaba los límites económicos fijados en los Presupuestos Generales del Estado para esos años, por lo que el tribunal confirma la “obligación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas”.

