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La Justicia aclara que una empresa no puede escudarse en que una reparación no estaba presupuestada si era necesaria para hacer bien la obra

Corresponde al profesional determinar qué trabajos son necesarios para cumplir correctamente con el encargo y evitar nuevos defectos.

Trabajadores en una reforma
Trabajadores en una reforma |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado que una empresa deberá pagar a una comunidad de vecinos por las obras que realizó de forma defectuosa para impermeabilizar la terraza. Y es que, aunque la empresa aseguraba que ciertas actuaciones como cambiar la tela asfáltica no estaban incluidas en el presupuesto, la justicia considera que eso no es una excusa y que, si era necesario para que el trabajo quedase bien, tendrían que haberlo hecho.  

Según la sentencia 979/2026, de 6 de julio, la comunidad de vecinos contrató a una empresa para que impermeabilizara la terraza del edificio. En el presupuesto de 23.100 euros que les facilitaron, los profesionales incluyeron la retirada de baldosas y escombros, la aplicación de varias manos de caucho y el posterior solado. Sin embargo, una vez terminadas las obras, aparecieron filtraciones y humedades en el edificio.

La comunidad reclamó el coste de reparar los problemas causados tras las obras y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Tudela estimó parcialmente su demanda, condenando a pagar 36.205,45 euros más intereses. Pero la empresa recurrió alegando que no la habían contratado para una reforma integral, sino únicamente para ejecutar los trabajos que figuraban en el presupuesto.  

No basta con decir que la reparación no estaba en el presupuesto

La Audiencia rechaza este argumento y considera que no resulta determinante el nombre que se le diera al encargo, si impermeabilización o reforma integral, sino que lo importante es que la empresa había asumido el trabajo de impermeabilizar la terraza y debía conseguir que quedara en condiciones adecuadas, sin filtraciones, acumulaciones de agua ni otros desperfectos.

Uno de los puntos más discutidos fue la colocación de la tela asfáltica, y es que, aunque la sustitución no figuraba en el presupuesto, el perito de la comunidad comprobó que estaba deteriorada en algunas zonas, y consideró que debía haberse cambiado para evitar las filtraciones. La Audiencia comparte esta conclusión y señala que el hecho de que ese trabajo no estuviera presupuestado “no [es] en ningún caso excusa”.

La Sala explica que, además de que el presupuesto no aparecía firmado por la comunidad, era la propia empresa, por sus conocimientos profesionales, la que tenía que determinar qué trabajos eran necesarios para obtener el resultado contratado. Al no hacerlo y mantenerse los problemas, considera que no se ejecutaron conforme a la lex artis, es decir, de acuerdo con las reglas técnicas que se exigen a un profesional.

Si había problemas previos, la empresa debía advertirlos

La empresa también argumentó que el problema de las filtraciones podría deberse a que los sumideros estaban mal dimensionados y que modificarlos habría requerido un proyecto específico. Pero la Audiencia considera que esto tampoco la libera de responsabilidad, ya que si estos impedían realizar correctamente la impermeabilización, deberían haber advertido a la comunidad para que pudiera adoptar una solución antes de continuar con los trabajos.

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Navarra confirmó la condena de 36.205,45 euros más intereses, aunque la sentencia (SAP NA 1248/2026) no fue firme y podía ser recurrida en casación.