
La Audiencia Nacional ha rechazado un recurso interpuesto una heredera contra las liquidaciones que la Agencia Tributara había emitido en concepto de impuesto de sucesiones y donaciones por un importe de 1,5 millones de euros, que se vinculaban a donaciones que le habían hecho sus padres desde Alemania. La justicia considera que finalmente tendrá que pagarlas porque no interpuso las reclamaciones siguiendo el procedimiento correcto.
Según los detalles de la sentencia, la mujer interpuso una demanda ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 10 alegando que el dinero recibido no era una donación, sino disposiciones de dinero propias que había hecho de una cuenta de la que era titular en Alemania, y por este motivo no tenía que tributar en España.
El Juzgado no admitió su recurso al considerar que la mujer no había agotado las vías necesarias para hacer la reclamación, y es que el procedimiento legar exigía haber realizado previamente una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). De hecho, el juzgado sostiene que las propias resoluciones de la Agencia Tributaria informaban que las vías para reclamar eran recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.
La justicia no acepta su reclamación porque no está hecha por la vía correcta
Frente a la inadmisión de Juzgado, la mujer interpuesto un recurso de apelación ante la Audiencia Nacional alegando que no era necesario agotar esa vía porque los órganos económico-administrativos no tienen competencias para valorar la legalidad de normas con rango de ley o disposiciones contrarias al Derecho comunitario.
Insistió en que se debe reconocer su derecho a no recurrir a dicha vía y a no forzarle a consumir tiempo en hacerlo cuando “resultan manifiestamente improcedentes”.
La Audiencia desestimó su apelación confirmando la decisión del juzgando, añadiendo que sus argumentos ya habían sido expuestos y no rebatía de forma concreta el razonamiento jurídico previo.
Señala que el TEAC sí tenía competencia para pronunciarse sobre la validez de las liquidaciones impugnadas, incluso en lo relativo a la ley aplicable (española o alemana) y al origen de los fondos. Hace referencia además a doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 1336/2021, de 16 de noviembre), en la que se recoge que incluso cuando el litigio involucra interpretación del Derecho de la Unión Europea, sigue siendo necesario agotar la vía administrativa
De este modo, la Audiencia Nacional concluye que la demandante deberá hacer frente al pago íntegro de las liquidaciones, es decir, más de 1,5 millones de euros, al haberse confirmado su validez. No obstante, la sentencia no es firme, y cabe interponer contra ella un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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