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Europa respalda las inspecciones de Competencia sin autorización judicial previa cuando afecten a locales empresariales o al mail corporativo

El acceso a los domicilios particulares y a los dispositivos empleados tanto para uso laboral como personal sí necesitará la autorización pertinente.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Imagen de una de las salas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respalda que las autoridades de Competencia puedan acceder e inspeccionar locales empresariales, así como incautar correos electrónicos profesionales, sin la autorización previa de un juez. Para que esto sea válido, deberá estar previsto por la normativa nacional y contar posteriormente con un control judicial.

Establece una separación entre el lugar inspeccionado y el tipo de información al que se quiere acceder, y cuando la investigación afecte a un domicilio particular o a un teléfono o cualquier dispositivo que se use tanto con fines personales como laborales, sí es necesario contar con una autorización previa para proteger la intimidad del investigado, así como sus comunicaciones privadas. 

La sentencia, que tiene fecha del 16 de julio de 2026 y a la que ha tenido acceso elEconomista, fija el nivel mínimo de protección que tendrán que cumplir los Estados miembros, lo que quiere decir que cada uno de ellos podrá aprobar sus propias normas, pero estas no tienen que ofrecer un nivel de protección más bajo que el establecido por el TJUE. 

Correos electrónicos corporativos

Por parte del TJUE, se considera que las autoridades de investigar prácticas contrarias a la competencia, podrán acceder a mails corporativos sin autorización judicial cuando se realice dentro de la sede de una empresa. Para ello, hay que contar con una base legal nacional, así como una supervisión por parte de la Fiscalía o cualquier órgano con competencia, y asumir que un juez podrá revisar posteriormente si la actuación ha sido legal.

La justicia reconoce que los correos corporativos tienen la consideración de “comunicación” y se encuentran protegidos por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Pero esta protección no impide que sean intervenidos cuando la medida persiga intereses generales y siempre y cuando se respete la ley.

Reconoce que los correos electrónicos son una de las principales fuentes en las que podrían aparecer pruebas para descubrir acuerdos o conductas anticompetitivas y que no hay medidas menos invasivas que ofrezcan la misma eficacia.

Los teléfonos y ordenadores personales necesitarán permiso judicial

La situación es distinta cuando la inspección se produce en un domicilio particular o afecta a ordenadores y dispositivos de uso mixto. En este caso, la autoridad deberá contar con el permiso de un juez o de un organismo independiente. 

Esta decisión que ha tomado la UE viene de un problema sucedido en Portugal donde, durante varias inspecciones entre los años 2021 y 2022, la autoridad de Competencia de aquel país intervino miles de archivos informáticos y correos pertenecientes a empleados de diferentes empresas. 

Los trabajos fueron autorizados por el Ministerio Fiscal, pero no por un juez de instrucción, por lo que las empresas afectadas recurrieron al considerar que se había atacado al derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y que hacía falta permiso judicial previo.

El TJUE sienta las bases al considerar que estas limitaciones podrán estar justificadas siempre y cuando se encuentren contempladas en una ley, que respondan al interés general y sean proporcionadas.