El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que los Estados miembros deben tener en cuenta al calcular la pensión de jubilación los trabajos penosos realizados en otros países de la UE cuando estos den derecho a ventajas específicas, como el acceso a la jubilación anticipada. La decisión se refiere a la interpretación del Reglamento 883/2004, que coordina los sistemas de Seguridad Social dentro de la Unión Europea y obliga a totalizar determinados períodos de actividad desarrollados en distintos Estados miembros.
La sentencia, a la que ha accedido Europa Press, analiza el caso de un ciudadano eslovaco que trabajó como minero en una mina subterránea situada en el territorio de la actual República Checa entre 1976 y 1995. Al solicitar la pensión de jubilación anticipada en Eslovaquia, las autoridades no computaron el período trabajado en territorio checo entre 1993 y 1995 para alcanzar el mínimo exigido de 15 años en minas subterráneas.
La normativa eslovaca preveía condiciones específicas para los mineros, permitiendo acceder a la pensión desde los 55 años siempre que se acreditaran 25 años de trabajo, de los cuales al menos 15 debían haberse desarrollado bajo tierra en una mina profunda.
No se pueden perder ventajas por haber trabajado en otro país de la UE
El TJUE interpreta el Reglamento 883/2004 y, en particular, la norma que obliga a totalizar los períodos de actividad cumplidos en diferentes Estados miembros para el cálculo de la pensión. Esta previsión busca evitar que los trabajadores pierdan ventajas específicas, como el acceso a una jubilación anticipada, por haber ejercido su derecho a la libre circulación y trasladado su actividad a otro país de la UE.
Partiendo de esta base, el tribunal determina que cuando un Estado miembro concede una ventaja específica por una actividad determinada, como una jubilación anticipada por trabajos penosos, debe valorar también los períodos equivalentes desarrollados en otro país comunitario. En este sentido, entiende que no reconocer esos períodos supondría perjudicar a los trabajadores que han ejercido su derecho a la libre circulación dentro de la Unión Europea.
Además, el TJUE subraya que dicha norma debe aplicarse siempre que existan reglas de liquidación de pensiones específicas para determinadas ocupaciones o actividades en el Estado que concede la prestación, incluso si no hay un régimen especial separado del sistema general de Seguridad Social.
En este caso, Eslovaquia sí tenía reglas específicas para los mineros de estructuras subterráneas durante el periodo analizado, por lo que los períodos trabajados en la República Checa en esa actividad debían ser tenidos en cuenta para calcular la pensión en Eslovaquia, sin perjuicio de las comprobaciones del Supremo.
Otro punto importante que deja claro el TJUE es que también cuentan los periodos anteriores a la adhesión a la Unión Europea. El tribunal recuerda que el Reglamento 883/2004 obliga a considerar todos los períodos de seguro o actividad cubiertos antes de su entrada en vigor y antes de la adhesión de los Estados afectados a la UE, de modo que el hecho de que las cotizaciones sean anteriores no impide su aplicación al caso eslovaco-checo.
Esta sentencia no resuelve directamente el litigio nacional, ya que corresponde al tribunal eslovaco hacerlo aplicando la interpretación fijada por el TJUE. El criterio marcado por el tribunal europeo también es vinculante para otros órganos judiciales, incluidos los españoles, que se enfrenten a casos similares.

