La Inspección de Trabajo ha destapado un fraude a la Seguridad Social por parte de un hombre que pidió a su empresa la baja voluntaria para ir a su país a conocer a su hijo recién nacido. Pero, cuando se enteró de que podía acceder a cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, pidió a sus antiguos superiores que le dieran de alta de nuevo aunque se ha constatado que no prestó sus servicios después de haberse reincorporado.
El Tribunal Superior de Cantabria, en su sentencia STSJ CAN 805/2026 ha impuesto una multa de 7.501 euros a la empresa, perteneciente al sector de la construcción, que volvió a contratar al hombre, de 18 años que estaba a jornada completa. No tenía familiares en España, explica el texto legal, por lo que cuando se enteró de que había nacido su hijo quiso regresar a su país de origen.
Pero al saber que en España podía cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor, solicitó ser readmitido en la plantilla, a lo que la compañía accedió y comunicó el alta a la Seguridad Social a pesar de que el trabajador no fue ese día.
La Inspección de Trabajo sospechó que había existido un acuerdo entre ambas partes para que el joven cumpliese con el requisito de estar dado de alta en la Seguridad Social. La conducta se consideró como “muy grave”.
Al ser menor de 21 años no necesitaba contar con un periodo mínimo de cotización
El trabajador tenía 18 años en el momento en que fue padre y debido a esto, a contar con menos de 21 años, no era necesario acreditar un periodo mínimo de cotización pero sí tenía que encontrarse afiliado y en una situación de alta o asimilada a esta.
Ya que había dejado de trabajar poco antes, pidió a uno de los socios de la empresa que le reincorporase a lo que dijeron que sí, tramitando el alta en el mes de mayo. El empleado no acudió a su puesto ese día porque alegó que su hijo estaba enfermo y al día siguiente fue con el autorizado del sistema RED de la empresa a una oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para iniciar la solicitud pero tuvo que esperar porque no contaba con cita previa.
Además la tramitación de la ayuda se retrasó porque no se ponían de acuerdo con el año de nacimiento del niño, finalmente, se presentó en mayo. Luego, la Seguridad Social detectó que la baja voluntaria, el nacimiento y la nueva alta en la empresa habían transcurrido en un periodo corto de tiempo por lo que el INSS pidió a la empresa que acreditase que el hombre no había ido a trabajar después del nacimiento de su hijo.
Efectivamente, la empresa envió un certificado confirmando que no había acudido a su puesto en ese periodo. En junio de 2023, la empresa tramitó la baja por causas objetivas.
El trabajador no llegó a cobrar la prestación por nacimiento
La empresa recurrió esta sanción impuesta por la Inspección de Trabajo alegando que no se habían dado datos falsos o erróneos. Dijo que la prestación no llegó a reconocerse ni a cobrarse y que por lo tanto, no se había dado perjuicio alguno para la Seguridad Social. Pero estos argumentos no convencieron al TSJ cántabro ya que como aparece en la sentencia, el fraude consistió en tramitar una nueva alta sin la prestación real de servicios y pensada sólo para que el afectado tuviese acceso a la prestación.
Y es que para el tribunal no era necesario que la persona cobrase el dinero, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social también considera una infracción muy grave los acuerdos entre empresa y empleado con el fin de solicitar y obtener fraudulentamente prestaciones de la Seguridad Social.
Además destacó que la Inspección de Trabajo cuenta con presunción de certeza ante los hechos que se han constatado aunque la empresa puede presentar las pruebas que considere oportunas. En este caso, no fueron suficientes para demostrar que el alta fuese por una incorporación laboral efectiva.
La sentencia asegura que dar de alta a una persona sin que haya trabajo efectivo es una “imprudencia grave” del empresario ya que el alta en la Seguridad Social deberá responder a una relación real y no usarse para generar el acceso a prestaciones públicas.

