Logo de Huffpost

La Inspección de Trabajo destapa un fraude en el cobro del subsidio por desempleo de un trabajador que se dio de alta en una empresa sin actividad: la Justicia dice que tendrá que devolver más de 8.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia ha avalado el informe de Inspección que señala que la sociedad no tenía sede, facturación ni empleados.

Una mujer pasando delante de una oficina de prestaciones del sepe
La Inspección de Trabajo destapa un fraude en el cobro del subsidio por desempleo de un trabajador que se dio de alta en una empresa sin actividad: la Justicia dice que tendrá que devolver más de 8.000 euros |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:

Una sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana ha confirmado que un trabajador tendrá que devolver 8.037,20 euros al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). Este dinero lo cobró de un subsidio por desempleo y ahora tendrá que reintegrarlo tras un informe emitido por la Inspección de Trabajo.

De este modo, quedaba acreditado que el acceso a la ayuda se hizo de manera irregular tras un alta ficticia en uan empresa que no tenía actividad real. La sentencia 1844/2018 da la razón al SEPE considerando la extinción del subsidio y la reclamación íntegra de las cantidades perdidas.

El punto clave de este caso es que la empresa mercantil en la que se dio de alta el desempleado, le permitió acreditar 181 días cotizados y acceder a la prestación en 2010. Pero luego, los inspectores de Trabajo demostraron que esta empresa no tenía actividad real, siendo ‘ficticia’. 

Así la resolución señala que se reconoció la prestación de 180 días pero luego le concedieron el subsidio por desempleo con 630 días de derecho posteriormente prorrogados y reanudados de manera sucesiva. No se trataba de prestaciones distintas, sino de una misma que se prolongaba en el tiempo. 

No se pudo localizar a la empresa en ningún domicilio declarado

La sociedad no pudo ser localizada en ninguno de los domicilios declarados y tampoco se acreditó facturación alguna ante la AEAT, ni pagos o cuotas a la Seguridad Social. No encontraron a los responsables, ni al administrador y tampoco a nadie autorizado.

Los trabajadores ‘vinculados’ a esta empresa dieron referencias “imprecisas y vagas” y no supieron concretar dónde estaba la sede, tampoco explicaron la organización interna o la identidad de otros compañeros. Algunos aseguraron que la actividad se gestionaba en los bares, sin una ubicación fija ni actividad económica verificable.

La Inspección concluyó que era una empresa instrumental que había sido creada para simular relaciones laborales y de este modo, posibilitar el acceso indebido a las prestaciones públicas por desempleo. 

El SEPE calificó el cobro como “infracción muy grave”

Sobre esta relación laboral ficticia, el trabajador pudo acceder a diferentes prestaciones entre 2010 y 2012, con renovaciones y prórrogas del subsidio inicial. En total, recibió 8.037,20 euros que el SEPE ha calificado como ‘cobro indebido’ tras declarar la infracción “muy grave” y extinguir el subsidio con efectos retroactivos desde el mes de agosto de 2010.

La Justicia avala esta interpretación subrayando que todas las ayudas llegan de un único origen fraudulento, que justifica la devolución íntegra de lo percibido.