La jubilación flexible es la modalidad que permite a los ya jubilados volver a la vida laboral pudiendo compatibilizar parte de la pensión y salario. Hasta ahora, esta modalidad estaba limitada para los trabajadores por cuenta ajena, pero a partir del 28 de agosto de 2026 también podrán acceder los trabajadores autónomos con la limitación de que las nuevas cotizaciones a la Seguridad Social no servirán para cobrar más en el futuro y que, mientras dure la situación, el 75% de la pensión quedará suspendida.
Así lo recoge el nuevo Real Decreto 416/2026 (disponible en este BOE) donde en su artículo 7.2 detalla que “la cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido”.
Los jubilados que accedan a la jubilación flexible como trabajadores por cuenta propia cobrarán el 25% de su pensión. Así lo recoge la norma donde detalla que “el importe de la pensión a percibir se corresponderá con un porcentaje del 25 por ciento”. El 75% restante quedará suspendido mientras se mantenga dicha actividad, pero a cambio, el jubilado podrá quedarse con todos los ingresos y beneficios que genere con el nuevo negocio o actividad.
Para acceder a esta modalidad como trabajador autónomo, la Seguridad Social exige no haber estado de alta como autónomo en los tres años anteriores a la fecha en la que se jubiló.
No sumarán nuevas cotizaciones
Al igual que ocurre al acceder a la jubilación flexible como trabajador por cuenta ajena, los autónomos no sumarán nuevas cotizaciones de cara a su pensión futura por los meses que estén de alta bajo esta modalidad.
La normativa explica en su artículo 7 que “la cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida”. Además, tampoco “incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido”.
Resumiendo, que cuando el jubilado abandone la actividad laboral y vuelva a ser 100% pensionista volverá a cobrar la pensión que venía recibiendo, con las revalorizaciones anuales que le correspondan (tal y como fija el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social).
Ahora, la normativa recoge una excepción. En el caso de que el jubilado viniera de una jubilación anticipada involuntaria (como un despido o un ERE) entonces la Seguridad Social sí que “procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones”. Es decir, que en estos supuestos, el esfuerzo de volver a trabajar como autónomo sí que tendrá “premio” y el pensionista verá incrementada su pensión.
Dos ejemplos
Para entender como funciona la nueva jubilación flexible para los autónomos vamos a poner dos ejemplos. Primero pensemos en un administrativo del general se jubiló hace un año con una pensión de 1.200 euros. Ahora, le surge la oportunidad de hacer trabajos de gestoría por su cuenta. Como en los tres años previos a jubilarse no fue autónomo, cumple el requisito. Al darse de alta en el RETA, pasará a cobrar el 25% de su pensión (300 euros al mes), a lo que sumará el 100% de lo que facture. Cuando se retire del todo, volverá a cobrar sus 1.200 euros (más las subidas del IPC), ya que sus nuevas cotizaciones no mejorarán su prestación original.
Ahora, imaginemos a un fontanero que llevaba 20 años como autónomo se jubila a la edad ordinaria. A los seis meses se da cuenta de que quiere seguir haciendo trabajos esporádicos. En este caso, la Seguridad Social le denegará el acceso a la jubilación flexible, puesto que estuvo dado de alta como trabajador por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores a su jubilación. Tendría que explorar otras vías, como la jubilación activa, si cumple los requisitos.

