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Los funcionarios tienen derecho a evitar su jubilación forzosa a los 65 años y seguir trabajando hasta los 70

El TREBEP permite a los trabajadores públicos solicitar una prórroga para seguir en activo y así tener una pensión mayor.

El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López
El ministro de Transformación Digital y Función Pública, Óscar López |Alberto Ortega / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

Mucha gente cree que, al cumplir los 65 años o la edad de jubilación que marque la Seguridad Social en base a los años cotizados, el Estado obliga a jubilarse al trabajador sin darle mucho margen para decidir, pero esto no es así. 

Lo cierto es que muchos profesionales no quieren jubilarse cuando llega la edad que se les presupone para ello, ya que se sienten activos y prefieren continuar ocupados. Ahora este colectivo tiene más facilidades para seguir trabajando sin perder ventajas o parte de su pensión, especialmente con la recientemente aprobada jubilación flexible, que permite a los jubilados volver a trabajar y seguir cobrando la pensión. Pero no es la única opción que tienen para no jubilarse y seguir trabajando, ya que en el caso de los funcionarios públicos también tienen una normativa que les permite continuar en activo unos años más

Y es que según el TREBEP (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), es posible prolongar la carrera profesional en el sector público más allá de los 65 años que establece también la norma, por lo que la jubilación para los funcionarios es más flexible de lo que muchos creen. Para la Administración desprenderse de sus trabajadores con más experiencia puede ser un error para el buen funcionamiento de los servicios públicos, por lo que tiene un artículo en estatuto que respalda a aquellos que quieran seguir trabajando.

Opción de seguir hasta los 70 años y cotizando

Es en concreto es el artículo 67.3 del TREBEP el que respalda a estos trabajadores. Aunque en su primer párrafo la ley dice que "la jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad", hay una salvedad para los que quieran seguir activos. Justo a continuación, el texto legal afirma que "no obstante... se podrá solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad. La Administración Pública competente deberá de resolver de forma motivada la aceptación o denegación de la prolongación".

captura del artículo 67.3 del TREBEP
Artículo 67.3 del TREBEP (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) | BOE

Entonces, si el empleado público está en condiciones de seguir trabajando, y tiene la intención de ello a la vez que seguir cotizando para poder asegurarse una pensión máxima, tienen el derecho de quedarse en su puesto de trabajo hasta tener 70 años. Ya que es el funcionario el que quiere continuar trabajando en el sector público, tiene que ser él el que de el paso y pedirlo formalmente antes de que llegue la fecha límite, evitando de esta forma el despido silencioso o la jubilación forzosa.

Esto no es todo, ya que la clave de este artículo destaca que la resolución tiene que ser "motivada". ¿Eso qué significa? Pues que si el jefe de servicio o supervisor quiere denegar esta prórroga y que el trabajador se jubile o deje su puesto en la administración, están obligados a justificarlo de manera exhaustiva y legal

Por tanto no pueden remover al empleado público del puesto así sin más, sino que deben argumentar razones organizativas de peso, para que no se convierta en un despido encubierto o discriminatorio por edad. 

De esta manera, la ley pone una herramienta en manos del empleado público pensada para aquellos que desean continuar aportando su experiencia a la sociedad y mejorando su futuro económico puedan hacerlo con todas las garantías legales a su favor.