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Los funcionarios pueden sufrir recortes silenciosos en su nómina mensual por no justificar los días que faltan al trabajo

Según la ley es posible descontar del sueldo las horas no trabajadas de manera proporcional, sin que sea una sanción disciplinaria.

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, Óscar López
Los funcionarios pueden sufrir recortes silenciosos en su nómina mensual por no justificar los días que faltan al trabajo |Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

A final de mes, cualquier trabajador quiere ver su nómina ingresada en su cuenta bancaria sin que esta presente cambios importantes, o en todo caso si algo cambia que sea para bien (un aumento de sueldo o la paga extra de verano que reciben los funcionarios por ejemplo). Pero hay empleados públicos que tienen por costumbre llegar tarde a su puesto de trabajo, o que faltan al trabajo sin justificarlo, pensando que como tienen la plaza asegurada no van a recibir ningún tipo de sanción. Pues esto no es así, los funcionarios no son tan impunes como se cree.

Según el TREBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) un funcionario no puede llegar tarde o no ir al trabajo sin justificarlo como se debe. Y es que esta ley tiene un mecanismo legal para reducir en la medida de los posible el absentismo, y además no necesita que la Administración tenga que meterse en papeleos o algún proceso legal.

Tal y como detalla el artículo 30 de la normativa básica, la parte de la jornada que un funcionario no haya completado se traducirá de forma inmediata en menos dinero a final de mes. Por lo que, faltar al trabajo, irse antes de tiempo o llegar tarde, puede provocar que descuenten exactamente esa parte proporcional del sueldo de forma directa.

Un recorte en la nómina sin llegar a ser una "sanción"

Lo que más llama la atención de esta normativa es que el recorte en la nómina se aplica sin que los superiores o supervisores necesiten abrir un expediente disciplinario. El artículo 30.1 dice textualmente: “Sin perjuicio de la sanción disciplinaria que pueda corresponder, la parte de jornada no realizada dará lugar a la deducción proporcional de haberes, que no tendrá carácter sancionador”. Simplemente, si el empleado público no hace sus quehaceres en esas horas, la Administración entiende que no debe cobrarlas y se las quita.

captura del articulo 30 del TREBEP (Estatuto Básico del Empleado Público) 
Artículo 30 del TREBEP (Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) | BOE

Pero esto no es todo, ya que pueden haber más sanciones aparte de la que tiene que ver con el sueldo. Como se lee en el propio artículo, esto se hace al margen de otras penalizaciones. Asimismo, la Administración ha puesto esta práctica herramienta en marcha para que los responsables y jefes de personal tengan una vía rápida, directa y efectiva de actuación frente al absentismo. 

Así, por una ausencia muy grave o que se repite en el tiempo, descontarán el dinero de ese mes prácticamente sin avisar, y luego podrían abrir un expediente por una falta disciplinaria.