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Es oficial: los funcionarios pueden irse a la empresa privada sin perder su plaza pero con una condición

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público permite pedir una excedencia voluntaria por interés particular tras cinco años de servicio efectivo.

El ministro de Función Pública, Óscar López
El ministro de Función Pública, Óscar López, durante una intervención en el Congreso de los Diputados. |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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Conseguir una plaza de funcionario de carrera en cualquiera de las administraciones públicas (estatal, autonómica o local) es el objetivo de muchos desempleados o trabajadores que buscan la estabilidad y un buen salario. Pero aunque pudiera parecer el sueño laboral de cualquier persona, no impide que muchos quieran probar suerte en la empresa privada o lanzarse a emprender un negocio propio.

Esta situación no es habitual, pero el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público presenta una figura legal poco conocida que es la excedencia voluntaria por interés particular. Esta situación administrativa está regulada en el artículo 89.2 del TREBEP (se puede consultar en este BOE) y permite a los funcionarios de carrera dejar de lado temporalmente el servicio activo sin perder su plaza.

Hay que tener en cuenta que no funciona como un permiso libre ni garantiza la vuelta al mismo despacho. 

El único requisito es tener cinco años trabajados

El único requisito que pone el TREBEP para aquellos funcionarios que quieran apartarse de la administración pública durante un tiempo y pedir esta excedencia voluntaria por interés particular es contar con cinco años de servicios efectivos. Este periodo tiene que contabilizarse inmediatamente antes de la solicitud.

La normativa que rige el empleo público y por ende las condiciones laborales de los funcionarios, permite que las leyes de la función pública que lo desarrollen puedan fijar un periodo menor estableciendo los tiempos mínimos de permanencia. 

La concesión de esta excedencia queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. Esto quiere decir que si la administración lo considera puede rechazarla o aplazarla. Y puede pasar cuando la ausencia del funcionario perjudique el funcionamiento del servicio. Tampoco puede declararse esa excedencia cuando el funcionario tenga un expediente disciplinario abierto. 

El Reglamento de Situaciones Administrativas fija que cada periodo de excedencia voluntaria por interés particular tendrá una duración no inferior a dos años continuados y según esta regulación, no superior al número de años de servicios prestados, con un máximo de quince. 

Sin cobrar sueldo ni trienios y no reservan el puesto

Durante el periodo de excedencia por interés particular, el funcionario no cobra retribuciones y el tiempo que permanezca en esta situación no computa para los ascensos (promociones internas) trienios ni derechos en el régimen de la Seguridad Social que le corresponda. 

Tampoco se reserva el puesto de trabajo concreto. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública explica que esta excedencia no tiene reserva de puesto por lo que el reingreso deberá hacerse conforme a la normativa aplicable.

Es fundamental tener esto en cuenta porque el funcionario no regresa al mismo destino que dejó. Lo que sí conserva es la plaza de funcionario, la ‘condición funcionarial’ pero la reincorporación dependerá del procedimiento de reingreso y de la existencia de vacantes o puestos disponibles conforme a las reglas de provisión. 

En la AGE, el reglamento también avisa de que la falta de petición de reingreso en el plazo máximo fijado en la resolución puede comportar la pérdida de la condición de funcionario.

No es una excedencia con reserva de plaza

Esta excedencia puede ser un respiro para aquellas personas que, habiendo conseguido un puesto en la administración, quieren probar en la empresa privada, emprender o tomarse un tiempo de desconexión. Pero hay que saber lo que no es, y en este caso, no se debe confundir con una excedencia con reserva de plaza concreta y tampoco con una pausa retribuida. 

El funcionario puede salir temporalmente de la administración sin dejar de serlo, pero durante ese tiempo no suma antigüedad, no cobra el salario, no cotiza por ese vínculo administrativo y no tiene garantizada la vuelta al mismo puesto.

Por eso, antes de pedirla habrá que revisar la normativa específica de la administración competente que también establece los plazos de reingreso que se aplican.