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En vigor: si eres funcionario tienes derecho a solicitar hasta cuatro días extra de vacaciones al año en función del tiempo que lleves de servicio

El TREBEP recoge una disposición adicional en la que explica que cada administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales de vacaciones.

ministro de función pública óscar lópez
En vigor: si eres funcionario tienes derecho a solicitar hasta cuatro días extra de vacaciones al año en función del tiempo que lleves de servicio |Europa Press
Berta F. Quintanilla
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El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en su disposición adicional decimocuarta ‘Días adicionales de vacaciones por antigüedad’, permite a las administraciones reconocer días adicionales de vacaciones por antigüedad: “Cada administración pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos”.

Este derecho a disfrutar de más días de vacaciones conforme avanza la trayectoria profesional aparece recogido en el Real Decreto Legislativo 5/2015 del 30 de octubre, habilita a las administraciones (Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales) a reconocer este derecho en su propia regulación interna. 

Siguiendo este texto legal, se aprecia que la norma no concede estos días de manera automática a todos los trabajadores públicos. El texto emplea la fórmula ‘podrá establecer’ lo que quiere decir que será cada administración la que apruebe su aplicación mediante acuerdos, reglamentos o pactos de función pública.

Un derecho que va más allá de la AGE

Este derecho no está limitado a los funcionarios de la Administración General del Estado (AGE) como sí ocurre con otras medidas como la reducción de la jornada laboral a 35 horas. El propio Estatuto señala que su ámbito de aplicación está en la propia AGE, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, organismos y universidades públicas.

Por tanto, la posibilidad de que el funcionario o empleado público disfrute de estos días extra de descanso depende  de que cada administración haya reconocido expresamente esta mejora en su normativa o acuerdos internos.

La ley se refiere a los funcionarios, pero el personal laboral también ha conseguido mejoras

El EBEP diferencia entre varios tipos de empleados públicos, como son los funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual. Pero la disposición sobre vacaciones adicionales menciona específicamente a los funcionarios públicos, por lo que en el caso del personal laboral su aplicación suele depender de convenios colectivos o acuerdos específicos. 

La regulación de estas mejoras laborales, que ya están en vigor pues aparecen en el TREBEP son parte de la negociación colectiva en el sector público. Se prevén distintas mesas de negociación tanto en la administración general del estado como en las Comunidades Autónomas y entidades locales en las que se pactarán las condiciones de trabajo comunes.