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La Seguridad Social permite cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez, pero restará el importe si la suma supera la pensión máxima

Es necesario cumplir con los requisitos de cotización para cada uno de los sistemas por separado y tener en cuenta los grados reconocidos.

Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Elma Saiz, ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La incapacidad permanente total es la prestación que busca compensar la pérdida de ingresos al no poder trabajar en la profesión habitual, pero que permite ejercer otra actividad laboral compatible. A pesar de que muchos trabajadores piensan que solo se puede cobrar una prestación, lo cierto es que la Seguridad Social permite cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez.

El sistema de pensiones de la Seguridad Social establece que, como norma general, no es posible cobrar dos pensiones contributivas a la vez, siempre que pertenezcan al mismo régimen. Así, lo recoge la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 163 (consultable en este enlace), donde dice que “las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario”.

De hecho, este mismo régimen de incompatibilidad se aplica incluso a la indemnización a tanto alzado que se otorga como prestación sustitutiva de la pensión de incapacidad permanente en el grado de total. Ahora, la norma recoge una excepción y el mismo artículo continúa diciendo: “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”.

Cuándo se pueden cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez

La única forma de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente es que estas concurran en diferentes regímenes de la Seguridad Social. Por ejemplo, esto podría ser que una fuera bajo Régimen General (como trabajador por cuenta ajena) y otra por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o de otro régimen especial como el de Trabajadores del Mar o el de Clases Pasivas. Esto siempre que se cumpla con los requisitos de cotización por separado en función del origen de la dolencia.

Por ejemplo, sería el caso de un trabajador que hubiera recibido una incapacidad total por no poder llevar a cabo trabajos físicos (por ejemplo, como albañil autónomo), pero sí pueda hacer trabajos de administrativo en una oficina bajo el Régimen General, y que posteriormente tenga una nueva enfermedad o dolencia que le impida también llevar ese trabajo. En ese caso, sí que puede cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez.

En el caso de que dos pensiones de incapacidad permanente causen derecho por el mismo régimen, la Seguridad Social escogerá la de mayor cuantía, tal y como recoge el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ahora, el pensionista, si así lo desea, puede rechazarlo y escoger el que mejor le convenga. Esto es útil para aquellos que desean seguir trabajando en otro régimen para que a futuro la pensión de jubilación sea más alta, ya que la incapacidad permanente, al alcanzar la edad de jubilación, cambia de nombre por esta.

Otra cuestión es que la Seguridad Social reconozca los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, los cuales inhabilitan para cualquier profesión u oficio y hacen casi imposible generar una segunda pensión en otro régimen. Por eso, el escenario que casi siempre se da es en los casos en los que se reconoce la total, ya que esta sí que permite trabajar en otra profesión y por eso se cobra el 55% (75% si es incapacidad cualificada) y no el 100% como es el grado de absoluta o gran invalidez.

Cuantía de las dos pensiones de incapacidad permanente y límites

En el caso de cobrar dos pensiones de incapacidad permanente a la vez, la Seguridad Social calculará las cuantías por separado según las bases reguladoras de cada régimen y los porcentajes que corresponda al grado de incapacidad reconocido.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la suma de las dos pensiones de incapacidad permanente no podrá superar la pensión máxima fijada por ley cada año, tal y como recoge el artículo 57 de la Ley General de la Seguridad Social. En 2026, este límite está fijado en los 3.359,60 euros mensuales y 47.034,40 euros anuales en 14 pagas.

Qué pasa si no cumplo con algunos de los requisitos

En el caso de que una persona haya trabajado en pluriactividad (cotizando a la vez en el Régimen General y en el de Autónomos) pero, al momento de sufrir la dolencia o accidente, no tuviera los periodos de cotización suficientes para tener derecho a la incapacidad permanente en uno de ellos, la Seguridad Social no las eliminará.

El artículo 49 de la Ley General de la Seguridad Social establece que, en estos casos, las bases de cotización del régimen sin derecho a pensión se sumarán a las del régimen que sí lo concede. A tener en cuenta, que se suman las bases de cotización, las cuales no podrán superar la base máxima de cotización y, por otro lado, que no se duplicarán los días trabajados, por lo que seguirán computando como uno.

De esta forma, aunque no se llegue a cobrar dos pensiones de incapacidad a la vez, sí que servirá para aumentar la base reguladora y, por ende, una mayor cuantía, siempre dentro de los límites legales.