El plazo de vencimiento de los contratos de alquiler suele generar ciertas dudas entre caseros e inquilinos, hasta el punto de que los conflictos a veces llegan a los contratos de alquiler. Es el caso de este inquilino que ha sido desahuciado aunque defendia que su contrato de alquiler no estaba extinguido porque se había firmado por tiempo “indefinido”. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona ha dejado claro que el casero podrá recuperar la vivienda ya que esa expresión no puede interpretarse como un derecho a permanecer en la vivienda para siempre.
Según se detalla en la sentencia de 18 de febrero de 2026, en el contrato de alquiler que firmaron ponía que la duración era indefinida, pero años después el casero comunicó al inquilino su intención de dar por finalizado el contrato y presentó una demanda de desahucio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona acordó la resolución del contrato de arrendamiento, condenando al inquilino a dejar libre la vivienda, algo que más tarde confirmó la Audiencia Provincial.
Un contrato indefinido no significa poder quedarse para siempre
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona señala que un contrato de alquiler no puede entenderse como perpetuo solo porque en el documento aparezca la expresión “indefinido”. Y es que, según se aclara, los alquileres se entienden como contratos temporales y, en el caso de que no se fije un plazo concreto la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que debe entenderse celebrado por un año, aunque luego se apliquen las prórrogas legales que correspondan.
En este caso, el contrato se firmó en 1998 con una renta anual, por lo que la Audiencia entiende que debía considerarse celebrado por años. Una vez pasó este primer año, las prorrogas y la tácita reconducción, el casero comunicó al inquilino en julio de 2022 que el contrato terminaría el 31 de enero de 2023.
El inquilino también discutía la validez de esa comunicación, pero la Audiencia hace hincapié en que la LAU no establece de forma clara cómo debe notificarse la voluntad de no renovar el contrato por parte del casero. En este caso se envió un burofax que fue recogido por alguien que estaba en la vivienda y no se demostró que no llegara al inquilino.
Por todo ello, el contrato no podía seguir prorrogándose y se confirmó el desahucio del inquilino. No obstante, la sentencia (SAP B 1616/2026) no fue firme y podía ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

