Las empresas no pueden aprovechar un descuido para escuchar y utilizar conversaciones privadas de sus empleados sin su previo consentimiento. Así lo ha recordado recientemente el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que ha reconocido a una trabajadora la extinción voluntaria de su contrato con derecho a cobrar una indemnización de 328.491,62 euros (equivalente a la del despido improcedente, por incumplimiento grave del empresario) y otra de 7.501 euros por daños morales, debido a la vulneración de su derecho a la intimidad (335.992,62 euros entre las dos).
Todo empezó por unas grabaciones obtenidas accidentalmente a través de la plataforma Microsoft Teams, en mayo y junio de 2024. Tras unas reuniones de trabajo online, el entonces consejero delegado olvidó desactivar la aplicación, lo que provocó que el sistema continuara grabando conversaciones de carácter estrictamente privado entre él, la empleada y otro consejero.
En dichas conversaciones, que duraron varias horas, comentaron posibles estrategias frente a cambios en la empresa, tales como forzar despidos reclamando cambios sustanciales en las condiciones de trabajo para cobrar indemnizaciones, o incluso la idea de comprar otra gestora para competir sin incurrir en cláusulas de no competencia.
Meses después, la nueva dirección de la empresa utilizó el contenido de estas grabaciones accidentales en una reunión con la trabajadora para comunicarle que habían perdido la confianza en ella debido a lo que habían escuchado.
El caso llega a los tribunales
La trabajadora desconocía que su voz e imagen habían seguido siendo captadas a través del portátil del otro participante en las reuniones. Por eso, tras lo que le comunicó la nueva dirección, solicitó judicialmente la extinción voluntaria de su contrato de trabajo con derecho a indemnización. En este sentido, cabe recordar que el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite a los empleados solicitar la extinción voluntaria de su contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa.
Volviendo al caso, inicialmente, el Juzgado de lo Social n.º 9 de Bilbao desestimó su demanda. Este no solo dio la razón a la empresa al admitir las grabaciones como prueba lícita, sino que condenó a la trabajadora a pagar una multa de 4.500 euros por actuar con mala fe y temeridad.
No conforme con esta sentencia, la trabajadora recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, alegando que las grabaciones constituían una prueba ilícita obtenida con vulneración de sus derechos fundamentales, concretamente su derecho a la intimidad personal y al secreto de las comunicaciones (artículo 18 de la Constitución Española).
El TSJ del País Vasco le reconoce la extinción voluntaria indemnizada
Esta vez, la justicia sí que dio la razón a la trabajadora. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco señaló que nunca le informaron de que estaba siendo grabada a través del equipo informático de su compañero, ni prestó su consentimiento para que la empresa captara o se apropiara de sus conversaciones privadas.
Así, el TSJ dictaminó que la empleada tenía una “expectativa legítima de intimidad” durante sus conversaciones. El hecho de que su compañero no cerrara la aplicación Microsoft Teams fue un error suyo, pero en ningún caso era imputable a ella ni justificaba que la empresa escuchase o utilizase dichos archivos.
De hecho, una vez terminada la reunión de trabajo, la empresa es quien debe velar por garantizar la intimidad de los trabajadores en el uso de herramientas digitales. Acceder a los audios y usarlos para ejercer control sobre la trabajadora constituye un ejercicio ilícito. Y, por todo ello, el TSJ del País Vasco declaró que se vulneraron los derechos fundamentales de la empleada y que las grabaciones no debieron admitirse como prueba.
Al quedar probada la vulneración del derecho a la intimidad, reconoció a la trabajadora la extinción voluntaria de su contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario. En consecuencia, anuló la multa que le impuso el juzgado de instancia y condenó a la compañía a abonarle dos indemnizaciones.
La primera por la extinción del contrato (equivalente a la del despido improcedente) que, debido a su antigüedad y su elevado salario, alcanzó los 328.491,62 euros. Y, la segunda, fue por la vulneración de su derecho a la intimidad, de 7.501 euros.
Contra esta sentencia (STSJ PV 1713/2026), dada a conocer por el Profesor de Derecho del Trabajo y Of Counsel de Laborea Abogados Francisco Trujillo, se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina.

