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Los trabajadores que reclamen la incapacidad en los tribunales seguirán cobrando atrasos, pero deberán demostrar su gravedad desde el primer día para no perder dinero

Los atrasos se cuentan a partir de las nuevas lesiones y no desde la denegación inicial.

Hombre en silla de ruedas
Hombre en silla de ruedas |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Cuando la Seguridad Social deniega una incapacidad permanente, el trabajador debe iniciar un proceso judicial donde, en ocasiones, le dan la razón para cobrar la pensión. En estas situaciones, la Seguridad Social debe abonar los atrasos no percibidos correspondientes a los meses desde la solicitud, lo que se conoce como “fecha de efectos económicos”.

Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo (disponible en este enlace del Poder Judicial) señala que los atrasos no siempre deberán calcularse desde la solicitud. En el caso de que el trabajador consiga una incapacidad permanente porque su salud empeoró o surgieron nuevas dolencias durante el proceso judicial, los atrasos comenzarán a contar desde esas nuevas patologías y no desde la denegación original.

Esto coincide con los que recoge el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad como el momento preciso en el que las lesiones anulan de forma objetiva la capacidad para trabajar.

Víctor Arpa, abogado laboralista, ha querido explicar qué significa esta sentencia y cómo afecta a los trabajadores. “El Tribunal Supremo acaba de cambiar las reglas” empieza, y continúa señalando que es “un detalle que puede hacer que cobres la mitad o incluso menos” en la incapacidad permanente.

Arpa explica que hasta ahora, cuando un tribunal te daba la razón te reconocían pensión desde que el trabajador presentaba la solicitud o la Seguridad Social proponía para la incapacidad, permitiendo cobrar esos atrasos. Esto podía suponer bastante dinero, ya que a veces estos litigios legales se demoraban hasta dos años.

Ahora con el nuevo criterio la cosa cambia, pues tal como explica el abogado “El Supremo dice que si durante el proceso tu situación empeora o aparecen nuevas lesiones, los atrasos ya no tienen por qué contarse desde la primera denegación”. Es decir, que ahora pueden empezar a contarse “desde el momento en que se demuestre que realmente estabas incapacitado para trabajar”.

Arpa explica cómo afectaría esta sentencia con un ejemplo. “Imagínate que te correspondían 24 meses de atrasos. Con este nuevo criterio podrías cobrar solo 12”, señala el letrado. La diferencia está en la fecha que fije el tribunal como el inicio de la incapacidad. Esto puede suponer una pérdida económica ya que, como señala Arpa, “el problema es que eso puede reducir muchísimo el dinero que recibes”.

Para evitar esa pérdida de dinero, Arpa explica dónde debe centrarse ahora la batalla legal. En el caso de querer que la Seguridad Social pague todos los atrasos hay que convencer al juez de que las lesiones ya eran graves desde el inicio de la primera solicitud y no meses después.

“La clave estará en demostrar que ya cumplías los requisitos desde el primer momento y que la Seguridad Social se equivocó al denegarte la incapacidad”, finaliza Arpa.