Qué es la incapacidad permanente: cuánto dinero se cobra, qué enfermedades la conceden y cómo pedir la pensión

La incapacidad permanente es una prestación económica de la Seguridad Social para aquellas personas que, por enfermedad o accidente laboral, ya no pueden seguir desempeñando su actividad laboral.

Un hombre de silla de ruedas
Un hombre de silla de ruedas EFE
Francisco Miralles

La incapacidad permanente es una prestación económica que la Seguridad Social en España concede a las personas trabajadoras que, debido a una enfermedad o un accidente, ya sea laboral o no, no pueden seguir ejerciendo su actividad laboral en las mismas condiciones en las que la desempeñaban. Esta pensión tiene como objetivo compensar la falta de ingresos al no poder volver a trabajar, ya sea en la misma profesión, de forma parcial o total, o en cualquier otra.

Para acceder a la pensión de incapacidad permanente no es necesario cumplir con una edad mínima, pero si cumplir con un mínimo de cotizaciones a la Seguridad Social salvo, que el motivo que originase la incapacidad fuera por una enfermedad o accidente profesional, es decir, que derive de la profesión en la que se estaba trabajando. Dentro de la incapacidad permanente existe cuatro grados, que son los siguientes:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: es aquella situación en la que, aunque no llega al grado de total, el trabajador experimenta una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin que esto le impida llevar a cabo las tareas fundamentales de dicha profesión. Es decir, el trabajador puede seguir desarrollando su actividad habitual, pero con limitaciones.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: es decir, la que inhabilita para trabajar en la profesión que venía desarrollando, pero dejando la puerta abierta a otras profesiones, siempre que estas sean compatibles con su incapacidad.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: es la inhabilita para cualquier profesión, en otras palabras la imposibilidad de realizar cualquier trabajo.
  • Gran invalidez: es lo mismo que la incapacidad absoluta, pero con la diferencia de, que necesita la ayuda de tercera persona para los actos más básicos de la vida.

Ahora, para acceder a uno de estos grados, primero hay que ser propuesto para una incapacidad permanente y, después, pasar un tribunal médico, al cual también se le conoce como Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este, tras su valoración, propone el grado de incapacidad, pero será la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina quien definitivamente la apruebe.

Cómo se solicita la incapacidad permanente

La solicitud para el reconocimiento de la incapacidad permanente puede solicitarse de oficio y por iniciativa del propio trabajador interesado. En el caso de oficio, este puede iniciarse de cuatro maneras diferentes:

  • Por parte de la entidad gestora cuando un trabajador sale de la incapacidad temporal debido a que se ha dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación que sugiere incapacidad permanente.
  • A solicitud de la Inspección de Trabajo.
  • Por solicitud del Servicio Público de Salud, siempre que cuenten con la autorización del interesado y presenten el alta médica y el historial clínico requeridos.

También es posible poner en marcha el procedimiento a solicitud de las entidades colaboradoras, quienes deberán proporcionar el alta médica del trabajador, su historial clínico y el expediente previo necesario para ello.

Además de las formas mencionadas anteriormente, la incapacidad permanente también podrá solicitarse a petición del interesado. En este caso, el trabajador debe completar el modelo de solicitud de incapacidad permanente (se puede descargar en este enlace) y presentar la documentación personal requerida, así como cualquier documentación específica que se indique en el modelo de solicitud.

Cuánto se cobra de pensión por incapacidad permanente

La cuantía de la pensión por incapacidad permanente depende de la base reguladora, que se calculará de una forma u otra según el origen de la incapacidad y el grado. Además, en función de este, se concederá un porcentaje de dicha base reguladora.

En la incapacidad parcial la cuantía se realizará en un único pago y será una indemnización que se calcula basándose en 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para determinar la prestación por incapacidad temporal. Si el beneficiario no tuvo incapacidad temporal previa, se utilizará la base reguladora que hubiera correspondido para dicha prestación.

En la incapacidad permanente total, la cuantía es del 55% de la base reguladora y se cobra de forma vitalicia, es decir, mes a mes. Dentro de esta, se podrá acceder a la incapacidad permanente total cualificada, cuya cuantía será del 75% cuando se alcance la edad de 55 años o más y no se esté trabajando.

En la incapacidad permanente absoluta, la cuantía es del 100% de la base reguladora. Por último, en la incapacidad permanente por gran invalidez, la cuantía será del 100% de la base reguladora, además de sumarse el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del reconocimiento de la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Este último importe no podrá ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin incluir el complemento.

Enfermedades que permiten solicitar una incapacidad permanente

Antes de nada, hay que aclarar que la Seguridad Social no tiene un listado oficial por la que conceda una incapacidad permanente. A veces esto pasa, porque las personas se confunden con las enfermedades que sí que dan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad, pero no en este caso. En el caso de la incapacidad permanente, la Seguridad Social deja claro que existen enfermos y no enfermedades, ya que una misma dolencia puede afectar de diferente manera a dos personas destinadas. De ahí, que por una misma enfermedad a veces se conceda y otras no.

Ahora, tal y como explican Campmany Abogados en su portal web, aunque no existe un listado oficial, sí que hay un listado de enfermedades médicas, tales como cardiología, psiquiatría, traumatología, neurología o reumatología, entre otras, por las que es posible que concedan la incapacidad, siendo las siguientes:

  • Agorafobia
  • Alcoholismo
  • Alzheimer
  • Aneurisma
  • Ansiedad
  • Apnea del Sueño (SAOS)
  • Arterioesclerosis
  • Artritis Reumatoide
  • Artrosis
  • Asma
  • Cáncer
  • Cardiopatías
  • Colitis Ulcerosa
  • Demencia
  • Depresión
  • Dermatitis
  • Desprendimiento de retina
  • Enfermedad de Crohn
  • Epilepsia
  • Esclerosis Múltiple
  • Esquizofrenia
  • Fatiga Crónica
  • Fibrilación Auricular
  • Fibromialgia
  • Glaucoma
  • Hernia Cervical
  • Ictus
  • Infarto agudo de miocardio
  • Insuficiencia Mitral
  • Insuficiencia Renal Crónica
  • Ludopatía
  • Lumbalgia
  • Lupus
  • Migraña
  • Neuropatía
  • Obesidad Mórbida
  • Pancreatitis
  • Parkinson
  • Pérdida de visión
  • Sensibilidad química
  • Síndrome de Arnold Chiari
  • Síndrome de Bournout
  • Síndrome de cola de caballo
  • Síndrome de Lambert-Eaton
  • Síndrome de Ménière
  • Síndrome de Wolf-Parkinson-White
  • Síndrome de Postpolio
  • Taquicardias
  • Trastorno bipolar
  • Trastorno estrés postraumático
  • Trastorno límite de personalidad
  • Trastorno obsesivo compulsivo
  • Traumatismo craneoencefálico

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