Logo de Huffpost

La Seguridad Social deniega la incapacidad a una agricultora con espalda fallida tras habérsela concedido como limpiadora: la justicia ordena darle la pensión

Para el tribunal, el conjunto de sus dolencias, en especial el 'síndrome de espalda fallida', le impiden desempeñar las tareas de su profesión con las exigencias mínimas de "continuidad, dedicación, eficacia y rendimiento".

Mujer con dolores en la espalda
La Seguridad Social deniega la incapacidad a una agricultora con espalda fallida tras habérsela concedido como limpiadora: la justicia ordena darle la pensión |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dado la razón a una mujer agricultora con múltiples dolencias, entre ellas el “síndrome de espalda fallida”, y ha obligado a la Seguridad Social a reconocerle la incapacidad permanente tras habérsela denegado para el campo pese a que ya se la había concedido como limpiadora. De esta forma cobrará una pensión vitalicia (aunque revisable) sobre una base reguladora de 774,52 euros mensuales (en una cuantía del 55%).

La mujer, trabajadora por cuenta propia como autónoma y agricultora, tuvo que darse de baja médica debido a varios problemas médicos, entre ellos de espalda. Tras agotar el tiempo máximo de incapacidad temporal y viendo que sus lesiones no mejoraban, solicitó la incapacidad permanente a la Seguridad Social, siendo esta denegada, ya que “no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral”.

Ante esta situación, la trabajadora acudió a los tribunales y en una primera instancia el Juzgado de lo Social Nº 7 de Murcia desestimó su demanda explicando que, como era trabajadora autónoma, podía flexibilizar sus ritmos de trabajo y posturas.

La trabajadora, al no estar conforme, decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia, donde sí que le dieron la razón, indicando que tenía derecho a cobrar la pensión por incapacidad permanente total, es decir, la que inhabilita para la profesión habitual.

Incapacidad para las tareas fundamentales de su profesión

La trabajadora explicó con informes que presentaba dolencias tales como “dorsolumbalgia crónica. Hernia discal L5-S1 intervenida. Espina bífida. Hernia discal recidivada L5-S1 reintervenida mediante artrodesis anterior (ALIF)”, todo esto sumado al conocido como “síndrome de espalda fallida”.

Un detalle muy llamativo de este caso, y que resalta la propia sentencia, es la contradicción de la Seguridad Social. La mujer se encontraba en situación de pluriactividad, es decir, además de agricultora trabajaba por cuenta ajena como personal de limpieza. Resulta que la entidad ya le había concedido la incapacidad permanente total como limpiadora basándose exactamente en este mismo cuadro médico, pero se la denegó para el campo.

Para la Sala, este cuadro clínico hacía prácticamente imposible que pudiera trabajar, y más en una profesión como es la agricultura, que requiere de un gran esfuerzo físico, así como coger peso o estar agachada varias horas, movimientos que afectaban a la espalda.

Tal y como lo explica la sentencia del TSJ (disponible en este enlace), la trabajadora “está impedida para el desempeño de las fundamentales tareas de su profesión habitual, con profesionalidad y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación, eficacia y rendimiento”, lo que justifica que tenga derecho a la incapacidad permanente total.

Imposibilidad de realizar la profesión habitual

La clave de esta sentencia es cómo valoró las dolencias de la trabajadora a la hora de reconocerle la incapacidad total. Según el artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social (consultable en este BOE), este grado de incapacidad es el que “inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual siempre que pueda dedicarse a otra distinta”.

Es decir, sus lesiones le hacían prácticamente imposible seguir trabajando como agricultora, pero eso no impide que pueda trabajar en un empleo más sedentario como administrativa, por ejemplo.

Otra cosa que hay que tener clara es que el tribunal no concede la incapacidad por tener una lesión. En otras palabras, no existe un listado de enfermedades por el que se conceda la incapacidad. Todo depende de cómo esa dolencia limite al trabajador. En el caso de la trabajadora, el síndrome de espalda fallida era suficiente para darle el grado total, ya que hacía inviable el seguir trabajando con un mínimo de eficacia.