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Le deniegan un incentivo de fidelización de 1.500 euros por usar el crédito horario sindical y ahora deben pagárselo: cuenta como horas trabajadas

Para cobrar este plus era necesario haber trabajado 668 horas reales entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2023 y la empresa excluyó el crédito sindical.

Un mazo de juez sobre billetes de euro
Un mazo de juez sobre billetes de euro |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de un enfermero y representante sindical, condenando a su empresa a abonarle un incentivo de 1.500 euros (junto a 240,30 euros del complemento de nocturnidad) que le habían sido denegados por hacer uso de su crédito horario sindical. La justicia ha aclarado que existe una “presunción de probidad” sobre las horas dedicadas a tareas de representación, por lo que deben considerarse como horas trabajadas a efectos retributivos.

Tampoco se puede penalizar económicamente a un empleado por ejercer sus funciones sindicales, ya que supondría una vulneración del derecho a la libertad sindical y una discriminación.

Fue en mayo de 2023 cuando el empleado fue elegido miembro del comité de empresa por CCOO. Este trabajaba a tiempo completo para Sanitas, realizando turnos rotativos de 12 horas (diurnos y nocturnos) en un hospital. En su convenio, se establece el pago de complementos económicos por jornada nocturna (incremento del 25%) y por trabajo en días festivos. 

Además, en marzo de 2023, la empresa implantó un “plan de fidelización” que consistía en un plus de 1.500 euros para los profesionales que trabajaran de forma ininterrumpida un mínimo de 668 horas reales entre el 1 de junio y el 15 de octubre de 2023 (sin contar permisos ni bajas), con el objetivo de que hubiera suficiente personal para cubrir el periodo de vacaciones.

El trabajador hizo uso de su crédito horario sindical en múltiples ocasiones durante 2023 y 2024 y el conflicto se produce porque la empresa no le abonó los pluses de nocturnidad ni festividad correspondientes a esos días. También le denegó el citado plus de fidelización de 1.500 euros, argumentando que solo había trabajado 514 horas “reales” de prestación efectiva de servicios.

El trabajador reclama el abono de los complementos

En un principio, el Juzgado de lo Social nº 50 de Madrid estimó solo parcialmente la demanda del trabajador. Este consideró que la empresa vulneró su derecho a la libertad sindical al generarle un menoscabo económico por no abonarle el plus de nocturnidad durante sus horas sindicales. 

Por ello, condenó a Sanitas a pagarle 240,30 euros en concepto de pluses de nocturnidad adeudados y 1.500 euros como indemnización. Sin embargo, no le concedió el plus de fidelización de 1.500 euros. Ambas partes decidieron recurrir esta sentencia ante el TSJ de Madrid. Por un lado, el enfermero pidió que se le reconociera el derecho a percibir el plus de 1.500 euros, argumentando que a las 514 horas efectivas debían sumarse las 156 horas de crédito horario sindical que utilizó en ese periodo (alcanzando 670 horas), ya que descontarlas suponía una discriminación.

Por otro lado, la empresa solicitó que se revocara la condena por los pluses de nocturnidad, argumentando que el trabajador había hecho un uso abusivo del crédito horario y que debía preavisar y justificar posteriormente la realización de las labores sindicales. Entre los ejemplos que pusieron, estaba que lo solicitaba con frecuencia en turnos nocturnos y festivos, que lo utilizó en fechas próximas a sus vacaciones, para desplazarse a Galicia por la intervención quirúrgica de su padre y en varias fechas relacionadas con el fallecimiento del padre de su pareja.

El TSJ de Madrid obliga a la empresa a abonarle el plus de fidelización

La justicia falló a favor del empleado, indicando que existe una presunción de probidad en el cumplimiento del crédito sindical, por lo que las horas dedicadas a dicha actividad deben considerarse como horas trabajadas. 

Partiendo de esta base, el tribunal señaló que si el trabajador no alcanza las 668 horas que exige el plus exclusivamente por haber utilizado su crédito horario, tiene derecho a cobrarlo. De lo contrario, se le estaría penalizando retributivamente por ejercer sus funciones representativas, lo cual supone una discriminación y un obstáculo a la labor sindical.

Sobre la justificación de las horas sindicales, el tribunal aclaró que, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las funciones representativas se presumen lícitas y gozan de probidad y la empresa no puede exigir una autorización previa. Aunque el trabajador sí debe preavisar y puede estar obligado a justificar posteriormente de forma genérica la actividad representativa realizada, en todo caso existe esa presunción del uso correcto del crédito horario y corresponde a la empresa demostrar un eventual uso fraudulento.

Además, señalaron que la empresa dejó de abonarle el plus desde el inicio de su actividad como representante sin haberle pedido previamente una justificación de las tareas sindicales ni contar con indicios de un uso indebido.

Por ello, desestimó el recurso de Sanitas y estimó el del trabajador, explicando que el hecho de que solicitara el permiso sindical en fechas cercanas a vacaciones o asuntos familiares, o que tuviera que ausentarse en su turno de noche (dado que sus turnos son rotativos de 12 horas y abarcaban de lunes a domingo), no es prueba suficiente de que estuviera cometiendo un fraude. Así, la empresa no tenía indicios reales de un uso indebido que justificaran retirarle parte de su sueldo.

Contra esta sentencia (que se puede consultar aquí) se podía presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.