El Tribunal Supremo ha dictaminado que las empresas tienen la obligación de abonar la llamada “prima de asistencia”, o pluses similares, a los trabajadores que disfrutan de permisos retribuidos, como pueden ser las licencias por matrimonio, fallecimiento de un familiar o mudanza. Sin embargo, el alto tribunal deniega cobrar este extra cuando la ausencia se produce por una incapacidad temporal, es decir, cuando se trate de una baja médica.
La sentencia de este 28 de mayo de 2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial) resuelve un conflicto que afectaba a la plantilla de la empresa Logirail. El fallo viene a decir que no es posible privar de un derecho a un trabajador cuando este ejerce un permiso laboral retribuido.
Es decir, el Supremo explica que si la ley establece que una licencia está remunerada al ser un derecho básico, la empresa no puede recortarlo. Por dicho motivo, si un empleado disfruta de un permiso retribuido, la empresa no puede quitarle parte de la prima de asistencia de la nómina, ya que es un derecho.
Ahora, el Tribunal Supremo explica que distinto es cuando el trabajador cae enfermo o sufre un accidente laboral. En estos casos, la situación es una paralización o suspensión del contrato de trabajo y no un permiso remunerado.
Es más, la sentencia hace referencia al Estatuto de los Trabajadores, donde en su artículo 45.2 señala que ”la suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo”. Por eso y en este caso, el complemento se pierde de la nómina, ya que el salario se deja de cobrar y lo que se cobra es la prestación por incapacidad temporal.
Con todo lo explicado, el Supremo permite que las empresas dejen de pagar el plus de asistencia durante los días que dure la incapacidad temporal del trabajador. No es ninguna “discriminación” por estar enfermo, señala desde el tribunal, pues es la consecuencia de no estar trabajando.
De hecho, la sentencia lo explica detalladamente al recordar que ”la protección que el Estado social de Derecho proporciona al enfermo que no puede trabajar y ganar un salario se lleva a cabo a través del sistema de Seguridad Social, conforme al desarrollo legislativo del artículo 41 de nuestra Constitución, y no imponiendo a la empresa la carga de mantener el salario de la persona trabajadora enferma”.