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Un parado deberá devolver más de 8.000 euros del subsidio para mayores de 52 años tras declarar que carecía de ingresos cuando le correspondía la mitad del alquiler de 2.000 euros al mes de su esposa

La justicia detalla que, en régimen de bienes gananciales, los ingresos se comparten.

Oficina de empleo del SEPE
Oficina de empleo del SEPE |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

Un hombre de Madrid deberá devolver 8.077,39 euros del subsidio para mayores de 52 años al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) después de que el organismo descubriera que su esposa tenía un piso alquilado por el que recibía 2.000 euros al mes. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón al SEPE para extinguir el subsidio, ya que el demandante no cumplía con la carencia de rentas al estar en régimen de bienes gananciales.

Según detalla la sentencia (consultable en este enlace), el SEPE decidió aprobar el subsidio para mayores de 52 años a este hombre en abril de 2022. A finales de 2023, este tuvo que presentar la declaración anual de rentas, donde comunicó que sus ingresos no habían variado. Eso no era así, pues el mismo SEPE se dio cuenta de que la esposa del demandante era titular de un inmueble alquilado desde noviembre de 2021 donde cobraba cada mes 2.000 euros.

El SEPE había suspendido y vuelto a reanudar el subsidio por problemas en la inscripción como demandante de empleo, pero tras darse cuenta de esto, envió una notificación en abril de 2024 donde le comunicaba que debía reingresar toda la cuantía cobrada indebidamente entre abril de 2022 y enero de 2024, lo que hacía una suma total de 8.077,39 euros.

La justificación del SEPE es que, al cobrar dicho alquiler, el hombre dejaba de cumplir con la carencia de rentas, requisito imprescindible para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años (este límite es el 75% del salario mínimo vigente).

Los ingresos por bienes gananciales cuentan en el subsidio

Tanto el juzgado de primera instancia como después el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avalaron la decisión del SEPE a pesar de que el desempleado presentó documentación, como escrituras y testamentos, confirmando que la vivienda pertenecía “en exclusiva y con carácter privativo” a su mujer y que él no cobraba ese dinero.

El juez lo desestimó explicando que, aunque el piso como tal era privativo de la esposa, el hecho de estar casados en bienes gananciales hace que esos ingresos deban compartirse, por lo que debía devolver los 8.077,39 euros. Como la mitad era 1.000 euros, ya superaba el 75% del salario mínimo fijado en ese año.

“Aunque el piso sigue siendo privativo del cónyuge, las rentas del arrendamiento generadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales tienen carácter ganancial”, detalla la sentencia.

Además, el hombre había alegado que él no percibía ni disponía de las rentas del arrendamiento en ningún momento, intentando demostrarlo mediante extractos bancarios y declaraciones conjuntas del IRPF. En este sentido, el TSJM rechaza este argumento recordando la ley estatal, que dicta que “las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge”.

La clave de esta sentencia del TSJ de Madrid es que el carácter privativo de un inmueble no afecta a la propiedad compartida de sus beneficios si se está bajo el régimen de gananciales, por lo que estos ingresos computan en las rentas de cada persona, como ha pasado en este caso de Madrid.