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Lo despiden por usar las horas del crédito sindical para cosas personales tras contratar a un detective: el Supremo dice que la prueba es válida

La prueba es válida porque se actuó con proporcionalidad y no se vulneró ningún derecho fundamental. Ordena que se repita el juicio considerando la misma para la calificación del despido.


Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Supremo ha fallado que sí es válida la vigilancia de detectives privados, así como las pruebas recopiladas por esta, siempre que se actúe con proporcionalidad, no se trate de una investigación “singular” y no se invadan derechos fundamentales como la intimidad, el honor o la dignidad, incluso cuando se trate de delegados sindicales. 

Lo ha hecho estimando el recurso de casación de una empresa contra las sentencias del Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz y el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, quienes habían declarado como nulo el despido de un delegado sindical por considerar la prueba resultante de la vigilancia del detective contratado por la empresa como “ilícita”. Decisión que ha revocado el Supremo.

Tal como se recoge en la sentencia 1994/2025, dada a conocer por el abogado Óscar Ramón en LinkedIn, la empresa despidió al delegado sindical en febrero de 2023, por un uso indebido y abusivo del crédito sindical, que utilizó para fines personales y ajenos a su actividad sindical, citando varias fechas concretas.

La empresa, que contaba con “fundadas sospechas” de este uso indebido, encargó a una empresa de investigación privada el seguimiento de dicho delegado un mes antes, centrando la vigilancia en los días en que el trabajador había solicitado horas sindicales. El trabajador, no conforme con el despido, decidió reclamar, estimando su demanda tanto el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz como el TSJ del País Vasco. 

En un principio, la justicia declaró el despido nulo

En primer lugar, el Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria-Gasteiz, en septiembre de 2023, estimó la demanda de despido del delegado sindicado, declarándolo nulo y condenando a la empresa a la readmisión inmediata del mismo. Contra esta sentencia, la compañía interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que fue desestimado.

El tribunal confirmó la sentencia de instancia, sosteniendo que la prueba de los detectives practicada por la empresa era ilícita. Para ello, argumentó que, aunque la empresa puede controlar a los representantes, las medidas deben ser idóneas, equilibradas y proporcionadas, sin suponer una traba a la libertad sindical. En este sentido, consideraron que hubo una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical, porque la empresa no justificó las sospechas que la llevaron a adoptar la medida de control.

Frente a esta segunda sentencia, la empresa interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando una contradicción con sentencias de otros tribunales (TSJ de Murcia y una sentencia previa del propio Tribunal Supremo). Era el Tribunal Supremo quien debía determinar ahora si la decisión de la empresa de vigilar, mediante detectives al trabajador, delegado de personal, vulneró su libertad sindical, así como las consecuencias de cara a la calificación del despido.

El supremo falla que la prueba es válida y ordena repetir el juicio para calificar el despido

El Tribunal Supremo, en un primer momento, recordó su doctrina previa sobre la validez de la prueba de detectives en casos de uso del crédito horario. Esta establece que, en general, dicha prueba es válida siempre que no investigue la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, y a la prohibición de utilizar en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos

Esta doctrina también señala que las actividades de representación no pueden someterse a una vigilancia singular que amenace la independencia del trabajador. Teniendo esto en cuenta, el Alto Tribunal explica que el uso del crédito horario se presume correcto, pero esta presunción puede ser destruida mediante “prueba en contrario”, lo que incluye el control empresarial sobre el ejercicio de la actividad sindical y el uso del crédito horario, ya que un mal uso puede suponer la transgresión de la buena fe contractual.

Sobre la vigilancia con detectives, el Tribunal Supremo, citando su propia jurisprudencia, también indica que no está proscrita y solo constituye un obstáculo si es desproporcionada o vulnera derechos fundamentales. De hecho, cita una reciente sentencia (STS 551/2023), en la que se estableció que la vigilancia por un detective acordada con cobertura en las facultades de dirección no es vulneradora de derechos fundamentales. Asimismo, aclara que su licitud o ilicitud tampoco depende del mero hecho de que se acuerde sobre la base de ligeras sospechas, de meros indicios o de indicios relevantes, sino en si se basa en criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

Aplicando esta doctrina al presente caso, el Tribunal Supremo concluyó que la prueba obtenida de los detectives era lícita. Consideró que no hubo vulneración del derecho a la intimidad ni a la dignidad del trabajador. Y, aunque la doctrina no lo exige estrictamente, en este caso había además “fundadas sospechas” por parte de la empresa sobre el uso indebido del crédito sindical, lo que sirvió de causa para la investigación. 

Asimismo, añade que tampoco se deriva de los hechos probados que se tratara de una vigilancia singular. La vigilancia se consideró proporcionada porque se limitó a los cuatro días en los que se sospechaba que la ausencia era por intereses personales y no excedió el tiempo de permiso solicitado.

Por todo ello, el Tribunal Supremo revoca las decisiones del Jugado de lo Social de Vitoria-Gasteiz y el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, que declararon nulo el despido del delegado sindical por considerar ilícita la prueba de detectives. Al contrario, establece que, en este caso, la vigilancia con detectives fue lícita y proporcionada, y devuelve el caso al juzgado de instancia para que dicte una nueva sentencia valorando toda la prueba (la de detectives), para determinar la calificación definitiva del despido (si es procedente o improcedente).