
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de hasta dos años y siete meses de prisión a varios responsables de una empresa por someter a “un continuo y reiterado trato humillante, ofensivo y despreciativo, menoscabando su integridad psíquica” a dos empleadas, que han sido víctimas de acoso laboral y sexual así como de abuso sexual.
Entre los condenados, se encuentra un matrimonio, siendo ella (jefa de equipo) condenada a una pena de 8 meses de prisión por acoso laboral, mientras que él (delegado de Gran Canaria) ha sido condenado a 1 año de prisión por acoso laboral; a 4 meses de prisión por acoso sexual; y a 1 año y tres meses de prisión por abuso sexual (en total, 2 años y 7 meses). El tercer condenado era delegado de la empresa y ha sido condenado a 1 y 8 meses de prisión por abuso sexual.
Tal como se recoge en la sentencia 1059/2025, desde marzo de 2017, aprovechándose de su posición jerárquica, el matrimonio sometió a las dos empleadas “a un continuo y reiterado trato humillante, ofensivo y despreciativo”, como obligarlas cada día a desayunar y comer en el lugar que ellos decidieran y por el tiempo que ellos quisieran; o formar parte de un chat de WhatsApp del trabajo donde debían enviar un mensaje de buenos días antes de entrar a la oficina a las 07:55 horas, siendo las 08:00 la hora de entrada, y en el que debían también contestar obligatoriamente a un mensaje que recibían entre las 22:00 y las 23:00 horas de la noche, ya que si no serían recriminadas al día siguiente en el desayuno e incluso amenazadas con ser despedidas.
Asimismo, dado que la empresa de Las Palmas nunca cumplía con los objetivos de venta, de forma regular se dirigían a ellas con las expresiones de “paquetes” o “caras amargadas”, “follaste, “lo que necesitas es echar un buen polvo”, o “mal follada”. El delegado de Gran Canaria, además, entraba en la oficina dando golpes. A partir de septiembre de 2017, creyendo el matrimonio que ambas eran pareja, continuaron con su comportamiento ofensivo diciéndoles que “si follaban, que tenían que poner fin a su relación” o “que no podían ser amigas”.
Delito de acoso y abuso sexual
En la sentencia, también queda probado que el delegado de Gran Canaria (en matrimonio con la jefa de equipo), en el tiempo comprendido entre el mes de marzo de 2017 y febrero de 2018, y “con la intención de satisfacer sus instintos sexuales”, sometió a una de ellas “a frecuentes insinuaciones de carácter sexual efectuándola multitud de llamadas telefónicas con comentarios y proposiciones de carácter sexual con el objetivo de tener relaciones sexuales con la misma”.
Además, en numerosas ocasiones, en la oficina, al cruzarse con ella, “le agarraba la cara y le decía: “qué cara más bonita tienes por las mañanas. Tú sabes que te quiero de verdad”. En el mismo período, “y con el mismo ánimo libidinoso y aprovechándose de su superioridad de cargo en la empresa, se acercó a ella por detrás y le acarició sus pechos con la mano”.
El tercer responsable condenado, delegado de la empresa en Tenerife, acudía en ocasiones a la oficina de Las Palmas, y en una ocasión, antes de ir a una cena, se dirigió a la misma empleada “mostrándole una foto de él salido de la ducha, con la toalla en la cadera”, pidiéndole que mirara sus abdominales y los tocara porque ella no se acordaba ya “de lo que es está con un hombre, porque solo está con mujeres”.
Este, a la misma trabajadora, le preguntó si le era fiel a su mujer, y que si se iban de fiesta a emborracharse y luego a un hotel. Ante la negativa de esta, este reaccionó con expresiones de acoso. En otra ocasión, también rozó “su miembro viril erecto” contra ella, hechos en presencia de la otra compañera, a quien le había pedido salir con su pareja.
Como consecuencia, esta última empleada presenta signos y síntomas correspondientes con una “reacción de ansiedad y depresión” que precisa de tratamiento psiquiátrico y psicológico. Mientras que la segunda trabajadora, a consecuencia de los hechos anteriores, presenta signos y síntomas correspondientes con un “episodio depresivo; mayor” que también precisa de tratamiento psiquiátrico y psicológico.
El Supremo confirma la condena de los tres responsables
El Juzgado de lo Penal número 6 de Las Palmas de Gran Canarias condenó a la jefa de ventas a 8 meses de prisión por acoso laboral; al delegado de Gran Canaria a 1 año de prisión por acoso laboral, a 4 meses de prisión por acoso sexual y a 1 año y tres meses de prisión por abuso sexual; y al delegado en Tenerife a 1 y 8 meses de prisión por abuso sexual.
Las defensas de los tres interpusieron un recurso de apelación, pero la Audiencia Provincial de Las Palmas desestimó los tres recursos, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Penal de Las Palmas de Gran Canaria. Ante este fallo, interpusieron un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal desestimó el recurso de casación interpuesto por las representaciones de los tres responsables contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, confirmando la misma. Entre otras cuestiones, señalaron que “el tocamiento de una zona erógena, como el pecho de una mujer, es un acto de contenido sexual que sí llena la tipicidad del artículo 181.1 del Código Penal cuando la acción, como se describe en el hecho probado, tiene un evidente contenido sexual y no es consentida. Se trata de una acción de naturaleza sexual inconsentida y sorpresiva que ataca la libertad sexual de la perjudicada”.
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