
La incapacidad permanente es la situación en la que un trabajador, por enfermedad o accidente laboral o no, no puede seguir desarrollando la actividad laboral como la venía realizando, después de haber seguido el tratamiento médico correspondiente. Esta situación da derecho a una pensión que concede la Seguridad Social, pero la para la cual primeramente hay que pasar por el Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este equipo se encarga de evaluar las solicitudes de incapacidades laborales así como de proponer el grado de incapacidad, que será clave para determinar la cuantía futura a cobrar.
Durante el proceso, el Tribunal Médico realiza diversos reconocimientos y pruebas para enviar un dictamen o informe que se envía a la Seguridad Social en la que se propone o no para ser beneficiario de la pensión por incapacidad permanente. Hay que decir, que a pesar de ello, su decisión no es definitiva, ya que esta última corresponde a la dirección provincial de la Seguridad Social a excepción de Cataluña, que cuenta con un órgano específico para la valoración de incapacidades, siendo este el SGAM.

A la hora de elaborar ese informe, el Tribunal Médico seguirá un criterio y que afectará a la hora de
Criterio del Tribunal Médico
El informe elaborado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) suele ser determinante a la hora de conceder una incapacidad permanente, de ahí que muchos posibles beneficiarios quieran conocer qué criterios se utilizan. Ahora bien, aunque estos criterios suelen aplicarse de manera general, la Seguridad Social deja claro que cada procedimiento es único. Aun así, los criterios que se suelen seguir son los siguientes:
- La influencia de la dolencia o enfermedad en la capacidad de trabajo del ciudadano para determinar si el trabajador puede continuar con su profesión habitual de forma parcial o no, o si no está capacitado para trabajar en absoluto.
- El historial médico del paciente para identificar si existen otras afecciones que puedan agravar la situación del paciente. La acumulación de diversas dolencias puede incrementar la gravedad del estado de salud del trabajador y afectar la evaluación de su capacidad laboral, es decir, conceder un grado superior.
- Posibilidad de mejora del paciente. Aunque la incapacidad permanente es revisable cada dos años, el Tribunal Médico examina si la dolencia o enfermedad tiene posibilidad de mejora o, por el contrario, no, como por ejemplo con las enfermedades degenerativas.
- Los criterios orientativos sirven de guía y se basan en otros informes médicos previos. Por esta razón, los expertos aconsejan siempre tener los informes médicos lo más actualizado posible.
Además, durante el examen se suelen realizar una serie de preguntas para evaluar el estado del solicitante, las cuales algunos abogados la consideran como preguntas trampa. Estas preguntas son las siguientes:
- ¿Qué tal te encuentras?
- ¿Has venido solo o acompañado?
- ¿Has mejorado de tu enfermedad o lesión durante el tiempo de baja médica?
- ¿Cuál es tu puesto de trabajo habitual?
- ¿Qué tipo de tareas solías realizar en tu puesto de trabajo?
- Explica las dificultades que encuentras al realizar tus tareas laborales.
- ¿Estás de acuerdo con lo que la futura o tu especialista afirma sobre tus dolencias?
- ¿Qué actividades llevas a cabo en tu día a día?
- ¿Cómo te afectan tus síntomas o secuelas?
- ¿Por qué etapas ha pasado tu patología o lesión?
- ¿Cómo te sientes a día de hoy?
- ¿Por qué crees que necesitas una incapacidad permanente?
En esta situación lo mejor es que el paciente nunca se muestre a la defensiva, no se niegue a contestar y no ofrezca una única respuesta a todas las cuestiones. El mayor consejo que dan desde la Seguridad Social es que se responda con sinceridad y que haya coherencia entre las respuestas y los documentos médicos que se facilitan.
Los grados de la incapacidad permanente
La incapacidad permanente cuenta con cuatro grados, que en función de esta podrán ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, todas ellas recogidas en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). A continuación se explican brevemente y su diferencia.
- Incapacidad Permanente Parcial: reduce el rendimiento laboral en al menos un 33%, pero permite seguir desempeñando la profesión habitual. Se concede un pago único en lugar de una pensión mensual.
- Incapacidad Permanente Total: es la que limita para trabajar en su profesión habitual, pero no para desarrollar otra que sea compatible con sus limitaciones. En este se cobra una pensión mensual equivalente el 55% de la base reguladora (75% se si es una incapacidad cualificada).
- Incapacidad Permanente Absoluta: inhabilita al trabajador de manera total para cualquier tipo de profesión. La cuantía corresponde el 100% de la base reguladora.
- Gran Invalidez: igual que la absoluta, pero que requiere de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria. Esta situación se considera la más grave dentro de los grados de incapacidad permanente. La cuantía a cobrar por gran invalidez será el 100% de la base reguladora, más el 45% de la base mínima de cotización vigente al momento del reconocimiento de la incapacidad y el 30% de la última base de cotización del trabajador. Este último importe no puede ser inferior al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin incluir el complemento.
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