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Las enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad desde los 52 o 56 años

La Seguridad Social cuenta con un listado de enfermedades discapacitantes que permiten a los trabajadores acceder a una jubilación anticipada a una edad inferior a la ordinaria.


hombre con dolor en la mano
Un hombre con dolor en la mano |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La edad de jubilación en 2025, esta fijada en los 66 años y 8 meses o en los 65 años, pero siendo necesario acreditar un mínimo de 38 años y 3 meses cotizados. A pesar de que cada año será más difícil jubilarse, lo cierto es que el sistema público de pensiones es tan dinámico y flexible que no todos los trabajadores tienen que cumplir con la edad ordinaria de jubilación legal, pudiendo adaptar esta edad en función de sus circunstancias. En este sentido, los trabajadores con ciertas enfermedades discapacitantes pueden jubilarse desde los 56 o incluso los 52 años de edad.

La jubilación anticipada por discapacidad es aquella que permite a las personas trabajadoras con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45 % o al 65 % jubilarse antes de la edad ordinaria. Esta modalidad de jubilación anticipada se encuentra regulada por el Real Decreto 370/2023 (se puede consultar en este BOE), el cual modifica el Real Decreto 1851/2009 y desarrolla el artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social.

Así, esta norma permite adelantar la edad de retiro sin que por ello los trabajadores deban sufrir recortes en la cuantía de su pensión de jubilación, ya que recordemos que la jubilación anticipada, tanto en su modalidad voluntaria como involuntaria, conlleva recortes en la cuantía que van desde el 0,50 % hasta el 30 %. Ahora bien, para acceder a esta modalidad es necesario cumplir con ciertos requisitos y padecer una enfermedad discapacitante reconocida.

Enfermedades que dan derecho a una jubilación anticipada

Todas las personas que coticen bajo cualquier régimen de la Seguridad Social pueden acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, siempre que cumplan ciertas condiciones. Por un lado, hay que acreditar un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 5 deben haber sido trabajados bajo un grado de discapacidad igual o superior al 45%, motivado por una de las patologías generadoras de discapacidad.

Por otro lado, es necesario que esos 5 años se hayan desarrollado bajo una enfermedad discapacitante incluida en el anexo del Real Decreto 370/2023. Las enfermedades recogidas actualmente en ese anexo son las siguientes:

  • Discapacidad intelectual
  • Parálisis cerebral
  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática

Aunque actualmente estas son las patologías reconocidas, la lista no es cerrada. De hecho, la Seguridad Social especifica en dicha norma que puede ampliarse con nuevas patologías, que se incorporarán al ámbito de aplicación mediante orden ministerial.

Edad de jubilación y cuánto queda de pensión

Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45 % podrán jubilarse, de forma excepcional, a partir de los 56 años, mientras que aquellas con una discapacidad igual o superior al 65 % podrán hacerlo desde los 52 años, aplicando coeficientes reductores sobre el tiempo trabajado.

En el caso de las personas con un 65 % de grado de discapacidad, se aplicarán los siguientes coeficientes:

  • La reducción de la edad ordinaria de jubilación se calcula aplicando un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado.
  • Si, además, el trabajador necesita la ayuda de una tercera persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, el coeficiente se eleva al 0,50, lo que permite una mayor reducción de la edad de jubilación.

En las jubilaciones anticipadas por discapacidad no se aplican coeficientes reductores a la cuantía de la pensión. Esto significa que el importe se calcula de forma estándar, teniendo en cuenta:

  • La base reguladora, calculada a partir de las cotizaciones realizadas durante los últimos 25 años (el resultado es sumar las 300 últimas bases de cotización y dividirlo entre 350).
  • El número total de años cotizados, que determina el porcentaje aplicable para calcular la pensión (con 15 años cotizados se aplica el 50 %, y se alcanza el 100 % con 36 años y 6 meses cotizados).

Además, el tiempo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos del cálculo de la pensión, lo que asegura que la jubilación anticipada por discapacidad no afecte negativamente a la cuantía final.