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Cómo funciona la jubilación anticipada para personas con discapacidad en España

La jubilación anticipada por discapacidad permite adelantar la edad de jubilación hasta los 52 años. Quién tiene derecho, cuántos años se pueden descontar, qué patologías se incluyen y por qué no hay recorte en la pensión.

Dos personas trabajando
Dos personas trabajando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% pueden adelantar la jubilación, según los años trabajados con la discapacidad reconocida, hasta los 52 años, y quienes tienen un grado igual o superior al 45% reconocido junto a una patología concreta se jubilan directamente a los 56 años, sin que en ninguno de los dos supuestos se aplique coeficiente reductor sobre la pensión. Es la única modalidad de jubilación anticipada que adelanta la edad legal sin recortar la cuantía. Lo regulan el Real Decreto 1539/2003 para el grado del 65% y el Real Decreto 1851/2009, modificado por el Real Decreto 370/2023, para el del 45%.

La filosofía de ambas normas es compensar la menor esperanza de vida o la mayor penosidad laboral que soporta una persona con discapacidad reconocida. En lugar de imponer un coeficiente reductor como en la anticipada voluntaria o involuntaria, el legislador permite descontar años cotizados de la edad legal hasta fijar una nueva edad ordinaria para ese trabajador. El resto del cálculo (base reguladora, porcentaje por años cotizados, complemento a mínimos) funciona igual que en la jubilación ordinaria.

¿Cómo funciona la jubilación anticipada con un 65% de discapacidad?

El Real Decreto 1539/2003 se aplica a los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, los Regímenes Especiales del Mar, la Minería del Carbón y el Agrario que acrediten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% durante un periodo efectivamente trabajado. Desde la reforma del artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), también se extiende al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

El mecanismo es una reducción de la edad legal en proporción al tiempo trabajado con discapacidad acreditada. Se aplican dos coeficientes:

  • 0,25 por cada año trabajado con discapacidad ≥65%
  • 0,50 por cada año trabajado con discapacidad ≥65% cuando se acredita la necesidad del concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida (dependencia reconocida)

Un trabajador que haya cotizado 20 años con un 65% de discapacidad reconocida verá descontados 5 años de su edad legal (20 x 0,25). Si además tiene reconocida la situación de dependencia, serían 10 años (20 x 0,50). La edad mínima para jubilarse con esta vía es de 52 años.

¿Qué requisitos exige la jubilación anticipada con el 65%?

Para acceder a la modalidad regulada por el RD 1539/2003 se exigen cuatro condiciones simultáneas:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 65% reconocido por el órgano competente de la comunidad autónoma
  • Acreditar que la discapacidad existía durante el tiempo trabajado que se quiere descontar (no basta con tenerla en el momento de solicitar la pensión)
  • Carencia general de 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los 15 anteriores al hecho causante
  • Edad mínima efectiva de 52 años al solicitar la jubilación

Cuando se cumplen, la pensión se calcula igual que en la jubilación ordinaria, sin coeficiente reductor: el porcentaje aplicable a la base reguladora corresponde a los años cotizados y el resto de reglas funciona como si la persona hubiera esperado a los 65 años.

¿Cómo funciona la jubilación anticipada con un 45% de discapacidad?

El Real Decreto 1851/2009 es más restrictivo, ya que no basta con tener reconocido el grado, también hay que padecer una de las patologías incluidas en el Anexo de la norma, donde figuran enfermedades que suelen ir acompañadas de reducciones acreditadas de la esperanza de vida o del nivel funcional (síndrome de Down, parálisis cerebral, discapacidades intelectuales y del desarrollo severas, distrofia muscular, esclerosis lateral amiotrófica, secuelas de polio postraumáticas y otras).

A diferencia del supuesto del 65%, aquí no hay coeficiente reductor proporcional a los años trabajados. La norma fija una edad mínima única de 56 años: el trabajador que cumpla todos los requisitos accede a esa edad sin cálculo adicional, como si esa fuese su edad ordinaria de jubilación.

¿Qué requisitos exige la jubilación anticipada con el 45%?

Los requisitos para acceder a esta modalidad de jubilación vienen recogidos en la reforma del RD 370/2023 y son los siguientes:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 45% reconocido por órgano competente
  • Padecer una de las patologías listadas en el Anexo del RD 1851/2009
  • Acreditar que durante al menos 5 años inmediatos a la jubilación se trabajó con la discapacidad y la patología
  • Acreditar que la patología se ha padecido durante el periodo de 15 años exigido para la carencia general
  • Carencia de 15 años cotizados, los 2 últimos dentro de los 15 anteriores al hecho causante

La reforma de 2023 redujo el requisito de acreditación documental de toda la vida laboral a 5 años, aunque la enfermedad tiene que haber estado presente durante la totalidad de la carencia. Es un matiz importante: aligera la carga probatoria sin abrir la mano con el requisito de fondo.

¿Se aplica algún coeficiente reductor a la pensión?

No. Es la característica distintiva de estas dos modalidades frente a la jubilación anticipada ordinaria. Aunque la persona se jubile a los 52, 56 o 60 años, el INSS calcula la pensión como si se hubiera jubilado a la edad legal, aplicando el porcentaje que le corresponda por los años cotizados.

Para entenderlo pongamos un ejemplo en el que un trabajador con 30 años cotizados, discapacidad del 65% y base reguladora de 1.700 euros se jubila a los 55 años (10 años menos que la legal). Cobra el 85,18% de la base reguladora por sus 30 años, es decir, alrededor de 1.448 euros al mes, exactamente la misma pensión que si hubiera esperado. En cualquier otra modalidad de anticipada el recorte rondaría el 20% o más, y la pensión quedaría por debajo de los 1.200 euros.

¿Qué pasa con los años descontados a efectos de cotización?

Los años que se descuentan por el coeficiente reductor se computan como cotizados a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Es decir, el trabajador no solo adelanta la edad, sino que además se le imputan esos años como si los hubiera trabajado. Esta asimilación está recogida en el artículo 5 del RD 1539/2003 y en el artículo 7 del RD 1851/2009.

La asimilación solo opera a efectos del porcentaje, no de la carencia. Los 15 años mínimos exigidos para tener derecho a pensión deben ser efectivamente cotizados.

¿Se puede combinar con la jubilación demorada o con la jubilación activa?

La jubilación anticipada por discapacidad no se puede combinar con la jubilación activa. El artículo 214.1 de la LGSS exige haber cumplido la edad ordinaria del artículo 205.1.a) para compatibilizar pensión y trabajo, requisito que esta modalidad no cumple al permitir la jubilación a los 52 o 56 años. Tampoco aplica el complemento por demora del artículo 210.2, ya que el propio artículo 206 bis.2 excluye expresamente el acceso a esos beneficios a quienes se acogen a esta vía.

No es compatible con la jubilación parcial, que exige contrato de relevo y cumplir la edad ordinaria anticipada de 63 años, incompatible con los umbrales de 52 o 56 años de la jubilación anticipada por discapacidad.

¿Cómo se acredita la discapacidad a efectos de cotización?

Para acreditar la discapacidad el trabajador tiene que aportar a la Seguridad Social los siguientes documentos:

  • Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma, con la fecha de efectos
  • Informe médico que acredite la patología incluida en el Anexo (solo para el RD 1851/2009 es decir, la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45 %)
  • Informe de vida laboral con los periodos trabajados coincidentes con la discapacidad reconocida
  • Resolución de dependencia, si reclama el coeficiente 0,50

La fecha de efectos del grado es determinante: solo se computan a efectos del coeficiente los años trabajados posteriores al reconocimiento. Si el trabajador tiene reconocido el grado desde 2005 y empezó a cotizar en 1998, solo los años desde 2005 cuentan para el descuento.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se tramita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), preferentemente a través de la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o Cl@ve Móvil.

Una vez presentada la solicitud, la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 90 días para resolver. Si el expediente se complica por la necesidad de verificar la patología o la coincidencia temporal entre discapacidad y cotizaciones, puede pedir informes adicionales al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). El silencio administrativo es negativo, de modo que si transcurren los 90 días sin respuesta, la solicitud se considera desestimada y se abre la vía de reclamación previa.