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Cómo funciona la jubilación anticipada para personas con discapacidad en España

La jubilación anticipada por discapacidad permite adelantar la edad ordinaria de jubilación hasta los 52 años y sin recortes en la pensión.

Dos personas trabajando
Dos personas trabajando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

En España existen dos edades de jubilación, una fijada en los 65 años para aquellos trabajadores con largas carreras de cotización y otra fijada en los 67 años a partir de 2027. Aunque la Seguridad Social permite adelantar la edad ordinaria a cambio de aplicar unos coeficientes reductores, esto no se aplicará a los trabajadores con discapacidad, los cuales pueden adelantar la edad de jubilación hasta los 52 años sin sufrir recortes.

Existen dos formas de adelantar la edad de jubilación por discapacidad. La primera, recogida en el Real Decreto 370/2023 (consultable en este enlace) permite adelantar la edad a los 56 años a aquellos trabajadores con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% y que padezcan una patología concreta.

La segunda, regulada en el Real Decreto 1539/2003 (disponible en este BOE), está destinada a trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y permite adelantar la edad de jubilación hasta los 52 años en función de los años trabajados con la discapacidad reconocida.

Aunque cada modalidad contará con sus propios requisitos, a ninguna se le aplicarán coeficientes reductores. La cuantía de la pensión de jubilación se calculará aplicando el actual método de cálculo de la pensión de jubilación, en el que se tendrán en cuenta las bases de cotización para determinar la base reguladora y el porcentaje de años cotizados.

Jubilación anticipada con un 65% de discapacidad

Está destinada a trabajadores por cuenta ajena del Régimen General, los Regímenes Especiales del Mar, la Minería del Carbón, el Agrario y el RETA (el de los autónomos) que acrediten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65% durante un periodo efectivamente trabajado.

La edad de jubilación se reducirá en función de los años trabajados con la discapacidad reconocida, aplicando los siguientes coeficientes:

  • 0,25 por cada año trabajado con discapacidad igual o superior al 65%.
  • 0,50 por cada año trabajado con discapacidad igual o superior al 65% cuando se acredita la necesidad del concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida (dependencia reconocida).

Así, un trabajador con 20 años cotizados bajo una discapacidad igual o mayor al 65% verá reducida su edad ordinaria de jubilación en 5 años (20 x 0,25). Si tuviera la dependencia reconocida, serían 10 años (20 x 0,50). De esta forma se puede reducir la edad hasta el máximo, que son 52 años.

Para acceder a esta modalidad la Seguridad Social exige cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el cual debe estar reconocido por el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Acreditar que la discapacidad existe durante el tiempo de trabajo que se quiere descontar (no basta con tenerla en el momento de solicitar la pensión).
  • Carencia general de 15 años cotizados, dos de ellos dentro de los 15 anteriores al hecho causante.
  • Edad mínima efectiva de 52 años al solicitar la jubilación.

Cuando se cumplen, la pensión se calcula igual que en la jubilación ordinaria, sin coeficiente reductor: el porcentaje aplicable a la base reguladora corresponde a los años cotizados y el resto de reglas funciona como si la persona hubiera esperado a los 65 años.

Jubilación anticipada con un 45% de discapacidad

Pueden acceder todas las personas trabajadoras por cuenta propia y ajena incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social que acrediten un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 5 han tenido un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45 % motivado por una de las patologías generadoras de discapacidad.

Además, es necesario padecer una de las patologías incluidas en el Anexo de la norma, donde figuran enfermedades que suelen ir acompañadas de reducciones acreditadas de la esperanza de vida o del nivel funcional (síndrome de Down, parálisis cerebral, discapacidades intelectuales y del desarrollo severas, distrofia muscular, esclerosis lateral amiotrófica, secuelas de polio postraumáticas y otras).

A diferencia de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, en esta no hay coeficiente reductor de la edad, es decir, que la edad queda fijada en los 56 años.

Los requisitos para acceder a esta modalidad son:

  • Grado de discapacidad igual o superior al 45% reconocido por el órgano competente.
  • Padecer una de las patologías listadas en el Anexo I del RD 1851/2009 (se puede consultar en este enlace).
  • Acreditar que durante al menos los 5 años inmediatos a la jubilación se trabajó con la discapacidad y la patología.
  • Acreditar que la patología se ha padecido durante el periodo de 15 años exigido para la carencia general.
  • Carencia de 15 años cotizados, los 2 últimos dentro de los 15 anteriores al hecho causante.

¿Se aplica algún coeficiente reductor a la pensión?

No, en las jubilaciones anticipadas por discapacidad no se aplicarán coeficientes reductores que reduzcan la pensión. De esta forma se aplicará el método de cálculo de la Seguridad Social en función de la base reguladora y los años cotizados. En el caso de que la pensión quedara por debajo, se podrá aplicar el complemento a mínimos.

Por ejemplo, un trabajador con 30 años cotizados, discapacidad del 65% y base reguladora de 1.700 euros que se jubila a los 55 años (10 años menos que la legal), cobrará el 85,18% de la base reguladora por sus 30 años, es decir, unos 1.448 euros al mes. En el caso de que la jubilación hubiera sido la anticipada ordinaria, el recorte rondaría el 20% o más, por lo que la pensión habría quedado por debajo de los 1.200 euros.

¿Qué pasa con los años descontados a efectos de cotización?

Los años que se descuentan por el coeficiente reductor se computan como cotizados a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora. Es decir, el trabajador no solo adelanta la edad, sino que además se le imputan esos años como si los hubiera trabajado. Esta asimilación está recogida en el artículo 5 del RD 1539/2003 y en el artículo 7 del RD 1851/2009.

La asimilación solo opera a efectos del porcentaje, no de la carencia. Los 15 años mínimos exigidos para tener derecho a pensión deben ser efectivamente cotizados.

¿Se puede combinar con la jubilación demorada o con la jubilación activa?

La jubilación anticipada por discapacidad no se puede combinar con la jubilación activa. El artículo 214.1 de la LGSS exige haber cumplido la edad ordinaria del artículo 205.1.a) para compatibilizar pensión y trabajo, requisito que esta modalidad no cumple al permitir la jubilación a los 52 o 56 años. Tampoco aplica el complemento por demora del artículo 210.2, ya que el propio artículo 206 bis.2 excluye expresamente el acceso a esos beneficios a quienes se acogen a esta vía.

Tampoco es compatible con la jubilación parcial, que exige contrato de relevo y cumplir la edad ordinaria anticipada de 63 años, lo cual es incompatible con los umbrales de 52 o 56 años de la jubilación anticipada por discapacidad.

¿Cómo se acredita la discapacidad a efectos de cotización?

Para acreditar la discapacidad, el trabajador tiene que aportar a la Seguridad Social los siguientes documentos:

  • Resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por el IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma, con la fecha de efectos.
  • Informe médico que acredite la patología incluida en el Anexo (solo para el RD 1851/2009, es decir, la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%).
  • Informe de vida laboral con los periodos trabajados coincidentes con la discapacidad reconocida.
  • Resolución de dependencia, si reclama el coeficiente 0,50.

Hay que tener en cuenta que solo se computan a efectos del coeficiente los años trabajados posteriores al reconocimiento. En el caso de que el trabajador tuviera el grado desde 2005 y empezara a cotizar en 1998, solo los años desde 2005 cuentan para el descuento.

¿Cómo se solicita la jubilación por discapacidad?

Se solicita en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, bien por internet a través de la Sede Electrónica (disponible en este enlace) o de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social, para lo que es necesario tener cita previa.

Presentada la solicitud, la Seguridad Social tiene un plazo de 90 días para resolverla. En el caso de no obtener respuesta, se entenderá denegada por silencio administrativo.