Tras la aprobación del Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha autorizado y puesto en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros. Ahora, el circular con un patinete eléctrico requiere inscripción previa, seguro obligatorio y la exhibición de un nuevo distintivo físico.
Es decir; la Guardia Civil, así como la policía local, tienen la orden de vigilar de cerca el cumplimiento de esta norma, aplicando distintas consecuencias contra quienes ignoren la regulación.
Lo que dice el BOE
La nueva normativa introduce el Artículo 22 bis en el Reglamento General de Vehículos, señalando textualmente en su punto 2 que, para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán “disponer y exhibir reglamentariamente la etiqueta identificativa prevista en el anexo XX”.
Pero, ¿cómo es este nuevo distintivo? Según el anexo de la ley, tiene que mostrar un número de inscripción asignado por la DGT, estar compuesto por un código alfanumérico, que consta de la letra M, seguida de cuatro números y letras; así como colocarse de forma visible en el porta-identificador del patinete.
¿Qué pasa si no se lleva el adhesivo?
Muchos usuarios piensan que olvidarse de la pegatina se salda con un aviso o una multa menor, pero la realidad jurídica puntualiza que en caso de no portarla, el patinete se considera en situación de incumplimiento de las condiciones que habilitan su circulación.
De acuerdo al Artículo 104 de la Ley de Seguridad Vial, los agentes de la autoridad están plenamente facultados para proceder a la inmovilización inmediata del vehículo.
Sanciones severas: de 200 a 20.000 euros
El incumplimiento de esta ley equivale a una infracción grave y las sanciones se aplicarán con el siguiente baremo:
- Multa base: 200 euros para cualquier usuario que circule sin el distintivo reglamentario.
- Infracción máxima: La cuantía puede incrementarse en un 30% en atención a la gravedad, peligro creado o reincidencia del infractor (según el Artículo 81 de Graduación), elevando la multa hasta los 260 euros.
Ahora, si el patinete carece de una etiqueta porque la marca cometió irregularidades en los informes o falsedad en la certificación técnica, la multa no irá al usuario, sino a la empresa constructora, ascendiendo en ese caso a una multa de entre 3.000 y 20.000 euros.
No hay que confundirlo con la pegatina del coche
Lejos de lo que muchos puedan pensar, es importante que el ciudadano no confunda este sistema con los coches o con otros adhesivos de la DGT.
Es por ello que hay que tener claro que llevar la pegatina medioambiental del Distintivo Ambiental (B, C, ECO Y CERO) en el coche es totalmente voluntario. Es decir, Tráfico no multará por no llevarla en forma física, aunque los ayuntamientos sí obligan a mostrarla en las Zonas de Bajas Emisiones bajo multas de 200 euros.
Ahora, si el patinete eléctrico es antiguo (comprado antes de enero de 2024 y sin certificado de fábrica), la ley otorga un régimen transitorio. Se tiene el plazo hasta el 22 de enero de 2027 para circular con él de forma legal, siempre y cuando realices la inscripción mínima en el registro y contrates el seguro obligatorio. A partir de esa fecha en 2027, si no cuenta con la certificación oficial de tipo, quedará prohibido por completo.

