El subsidio para mayores de 52 años es la prestación destinada a las personas mayores de 52 años que, tras agotar la prestación contributiva por desempleo, siguen sin encontrar trabajo y carecen de ingresos suficientes. Lo característico de esta ayuda del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) es que tiene una cuantía equivalente al 80 % del IPREM que se cobra de manera indefinida mientras se cumplan los requisitos y, además, cotiza para la jubilación.
La página web del SEPE explica que el subsidio para mayores de 52 años cotizará para la jubilación tomando “como base de cotización el 125 por cien de la base mínima de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, vigente en cada momento”.
De esta forma, los trabajadores desempleados que cobren el subsidio evitarán que su futura pensión de jubilación quede mermada, ya que, según recoge la disposición transitoria novena de la Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este enlace), la cuantía de la pensión contributiva depende del total de años cotizados y las últimas bases de cotización.
Ahora, con la entrada del Real Decreto-ley 2/2024 (conocido como la “reforma de los subsidios”), para los trabajadores que complementen el subsidio para mayores de 52 años con un trabajo, el SEPE dejará de ingresar estas cotizaciones a la Seguridad Social si el beneficiario se acoge a las nuevas reglas de compatibilidad y encuentra un empleo a jornada completa.
Esta medida tiene como objetivo evitar una doble cotización por un mismo trabajador. La propia web del SEPE detalla textualmente que “en caso de que percibas el complemento de apoyo al empleo por colocación a tiempo completo compatible con el subsidio por desempleo, durante el periodo de percepción del mismo, el SEPE no ingresará cotizaciones a la Seguridad Social”.
Al estar trabajando el 100% de la jornada, será el propio empresario quien asuma íntegramente el pago de las cuotas al Régimen General.
Ahora, bien distinto es si se accede a un trabajo a media jornada, pues en ese caso el Estado sí mantendrá parte de su aportación. Por ejemplo, una persona que cobra el subsidio para mayores de 52 años es contratada con una jornada del 50 %. En este caso sí se complementarán sus bases, ya que la ley especifica que “cuando este complemento sea compatible con una colocación a tiempo parcial, el SEPE cotizará reduciendo la base de cotización de forma proporcional al tiempo trabajado”.
Compatibilidad con un límite máximo de 180 días
El subsidio para mayores de 52 años permite cobrar la ayuda y un sueldo de forma simultánea como máximo durante 180 días. Una vez consumido ese periodo de Complemento de Apoyo al Empleo, la situación queda fijada de la siguiente forma:
- Si se mantiene el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, el subsidio se suspende.
- Se podrá reanudar cuando el trabajador acredite una nueva situación legal de desempleo en ese contrato o en otro posterior.
Al llegar al tope de los 180 días, no significa que se pierda definitivamente la red de seguridad del SEPE, pero la normativa advierte que, una vez agotados, “ya no podrás compatibilizar nuevamente el mismo subsidio ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial”.

