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El subsidio para mayores de 52 años cotiza para la pensión y aumenta la cuantía, pero no servirá para acreditar el mínimo necesario para acceder a la jubilación

La Seguridad Social pide tener un mínimo de 15 años cotizados para acceder a la pensión de jubilación.

Oficina de empleo del SEPE
Oficina de empleo del SEPE |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El subsidio para mayores de 52 años es una prestación a la que pueden acceder las personas mayores de 52 años que, tras agotar su prestación contributiva por desempleo (lo que se conoce como el paro) sigan sin tener empleo y carezcan de ingresos. De esta forma, la ayuda garantiza un ingreso mínimo mensual sin límites de duración mientras se cumpla con los requisitos.

Mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años, este cotiza para la la pensión de jubilación. Según el artículo 280 de la Ley General de la Seguridad Social, cotizará por el 125% de la base mínima de cotización vigente. Es decir, que lo hará por una base de 1.780,50 euros al mes, según la Orden PJC/297/2026.

De esta forma, mientras se cobra el subsidio para mayores de 52 años se suman cotizaciones que aumentarán la cuantía y la base reguladora. Recordemos que la cuantía de la pensión de jubilación depende de las últimas bases de cotización, que conforman la base reguladora y el total de años cotizados, usados para determinar a qué porcentaje de la base reguladora se tiene derecho.

A pesar de que el subsidio para mayores de 52 años cotiza para la pensión, estas cotizaciones no servirán para acreditar ni la carencia genérica (tener un mínimo de 15 años cotizados) como la carencia específica (que del total de años cotizados, al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.

En realidad, esto no debería ser un impedimento, ya que los propios requisitos para acceder al subsidio para mayores de 52 años (vienen especificados en la web del SEPE) exigen cumplir con “todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación”.

Ahora, bien distinto es si se accede a la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, pues en ese caso sí se pueden sumar las cotizaciones. Por ejemplo, una persona tiene 31 años cotizados y tras un ERE y llevar dos años cobrando el subsidio para mayores de 52 años, cumple la edad para jubilarse de forma involuntaria. En este caso sí lo podrá hacer, ya que sumará el mínimo de 31 años cotizados. Igualmente pasa con la jubilación voluntaria, que se podrá sumar siempre que en el cómputo total sumen un mínimo de 35 años.

Cotiza hasta llegar a la edad de jubilación

El subsidio para mayores de 52 años se cobrará de forma indefinida hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Según la disposición transitoria séptima de la Ley General de la Seguridad Social para 2026, la edad ordinaria queda fijada de la siguiente forma:

  • 65 años para los trabajadores acrediten un mínimo de 38 años y tres meses cotizados.
  • 66 años y 10 meses para los que no lleguen a los 38 años y 3 meses.

Al llegar a la edad ordinaria, no significa que tenga que dejar de trabajar, pero se entiende que como el trabajador puede jubilarse, deberá optar por cobrar la pensión o seguir trabajando, pero sabiendo que el subsidio ya no se podrá seguir cobrando.