El Tribunal Supremo ha eximido a una mujer de devolver los 18.408,20 euros del subsidio para mayores de 52 años que el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) le concedió por un supuesto error, y que estuvo cobrando entre marzo de 2019 y agosto de 2022.
Según consta en el fallo a la mujer se le reconoció a los 53 años el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en mayo de 2019, por un periodo de casi doce años (esta prestación se cobra hasta encontrar empleo o llega a la edad de jubilación, que previsiblemente son los 65 años) hasta enero de 2031.
En el momento de presentar la solicitud, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) confirmó que cumplía con los requisitos de carencia genérica y específica. Es decir, tener el mínimo de 15 años cotizados de los cuales al menos dos se encontraban dentro de los últimos 15 años.
Tras llevar más de tres años cobrando la prestación con total normalidad, la Seguridad Social emite un nuevo certificado señalando que la ayuda se había aprobado por error, y que, por tanto, no tenía derecho al subsidio. Según recoge la sentencia (disponible en este enlace) “no reunía el periodo genérico de cotización de 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral”.
Por ese motivo, el SEPE solicitó la devolución de los 18.408,20 euros que cobró del subsidio para mayores de 52 años hasta el 31 de agosto de 2022, por haberse percibido de forma indebida. No conforme la mujer al haber actuado de buena fe, esta acudió a los tribunales.
Se aplica la doctrina Cakarevic
Tanto el Juzgado de lo Social nº4 de Bilbao, como el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y en una última instancia el Tribunal Supremo dieron la razón a la mujer. Para ello se aplicó la doctrina Cakarevic de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Esta jurisprudencia establece que la administración no puede imponer sobre una persona la obligación de devolver ciertas prestaciones o ayudas que supongan una “carga desproporcionada” cuando el error es de la propia administración. Teniendo en cuenta que la mujer actuó de buena fe, “no tuvo ninguna participación en el error cometido por el SEPE” y el fallo fue del INSS, se estima que devolver la prestación sería abusivo.
En el Supremo, la sentencia va más allá y determina que, dado que la mujer tenía reconocida una incapacidad permanente total (IPT) desde 2010, las cotizaciones previas (las que se usaron para reconocerle la incapacidad) sí debían computarse para el acceso al subsidio, algo que la Seguridad Social rechazaba y por eso, el motivo de decir que no tenía derecho a la pensión.
Sobre esto el Supremo explica que ambas prestaciones “no dejan de ser compatibles” y dictamina contundentemente que “ni siquiera existió error alguno en el reconocimiento inicial del subsidio por parte del SEPE”. Así, el Supremo adjudica la razón plena a la ciudadana y declara la firmeza de la sentencia, exonerando del pago de 18.408,20 euros a la mujer.

