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La UE cambia las normas de los vuelos: así afectará al equipaje de mano, los retrasos y las indemnizaciones

La reforma obliga a mostrar desde el principio el precio con maleta de cabina y amplía la protección de familias y personas con discapacidad.

pasajeros aeropuerto barajas
Pasajeros en el aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas |Alejandro Martínez Vélez / Europa Press
Fernando García Ferrer
Fecha de actualización:

La Unión Europea ha aprobado una reforma de los derechos de los pasajeros aéreos que mantiene las indemnizaciones por grandes retrasos y cancelaciones, facilita las reclamaciones y obliga a las compañías a ofrecer mayor transparencia sobre el precio del equipaje de mano. La norma incorpora además nuevas garantías para las familias, las personas con discapacidad o movilidad reducida y las mujeres embarazadas.

El Consejo de la UE dio su aprobación definitiva al texto el pasado 13 de julio, después de que el Parlamento Europeo lo respaldara el día 7 por 646 votos a favor, 12 en contra y tres abstenciones.

Las nuevas reglas para viajar con equipaje de mano

Uno de los cambios que más afectará directamente al viajero tiene que ver con el equipaje de mano. La nueva regulación no significa que todas las aerolíneas estén obligadas a incluir gratuitamente una maleta de cabina en su tarifa más barata, sino que tendrán que mostrar, antes de que comience el proceso de reserva, el precio de una tarifa que incluya ese equipaje, de manera que el consumidor pueda comparar cuánto cuesta realmente viajar con una maleta en cabina. Las compañías podrán seguir ofreciendo una opción más económica para quienes decidan prescindir de ella.

En cualquier caso, todos los pasajeros tendrán derecho a llevar gratuitamente un artículo personal que pueda colocarse debajo del asiento delantero, como un bolso o una mochila pequeña. La información publicada por el Consejo establece como referencia unas dimensiones máximas de 40 por 30 por 15 centímetros, salvo que el objeto pueda acomodarse bajo el asiento.

Las indemnizaciones se mantienen desde las tres horas

La reforma conserva uno de los derechos que mayor controversia había generado durante la negociación: la posibilidad de reclamar una compensación cuando el vuelo llegue al destino con más de tres horas de retraso. También podrá existir derecho a indemnización cuando una compañía cancele un vuelo con menos de 14 días de antelación o deniegue injustificadamente el embarque.

Las cuantías tampoco cambian. Serán de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para trayectos de más de 1.500 kilómetros dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; y 600 euros para el resto de los vuelos de mayor distancia.

Las compañías podrán reducir a la mitad determinadas compensaciones de los vuelos más largos cuando hayan ofrecido al pasajero una ruta alternativa y el retraso final se mantenga dentro de los límites establecidos por la regulación. Como ocurre en la actualidad, la aerolínea tampoco tendrá que pagar una indemnización cuando pueda demostrar que la incidencia se produjo por circunstancias extraordinarias que escapaban a su control.

En caso de cancelación, el viajero conservará además el derecho a elegir entre recuperar el dinero del billete o aceptar un transporte alternativo hasta su destino. La reforma busca hacer más sencillo y rápido este procedimiento y mejorar la información que reciben los afectados sobre la forma de reclamar.

Más asistencia durante las esperas

La nueva legislación refuerza también la atención que debe recibir un pasajero cuando queda atrapado en un aeropuerto por una incidencia. La regulación contempla asistencia durante los retrasos, con acceso a comunicaciones y alimentos en función del tiempo de espera. Cuando sea necesario pasar una o varias noches debido a la interrupción del viaje, la compañía deberá hacerse cargo del alojamiento y del traslado entre el hotel y el aeropuerto en los supuestos previstos por la norma.

También se pretende reducir la carrera de obstáculos que en ocasiones supone solicitar una compensación. Las aerolíneas deberán proporcionar a los pasajeros afectados instrucciones más claras sobre cómo presentar una reclamación y responder dentro de los plazos establecidos por la nueva legislación. El Parlamento ha defendido durante la negociación que el procedimiento sea más rápido y sencillo que el actual.

Los menores de 14 años podrán sentarse junto a su acompañante sin pagar más

Otro de los cambios afecta a las familias. Las compañías deberán garantizar que los menores de 14 años puedan sentarse junto a la persona que los acompaña sin cobrar un suplemento por la asignación del asiento. Una medida que llega después de que Ryanair haya anunciado que dejará de cobrar a los padres por sentarse junto a sus hijos menores.

La reforma refuerza igualmente los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, de los menores no acompañados y de las mujeres embarazadas. El objetivo es que estos pasajeros dispongan de una protección específica tanto en el embarque como durante las incidencias que puedan producirse a lo largo del viaje. Las nuevas normas también regulan con mayor detalle la atención a las familias que viajan con carritos de bebé y otras necesidades especiales durante el embarque.

El fin de algunas penalizaciones por no tomar el vuelo de ida

La UE incorpora además un derecho especialmente relevante para quienes compran billetes de ida y vuelta. Una compañía no podrá impedir a un pasajero tomar el vuelo de regreso únicamente porque no haya utilizado el trayecto de ida, una práctica conocida en el sector como no-show.

La regulación busca acabar así con situaciones en las que un viajero perdía automáticamente el segundo trayecto de una reserva por no haber utilizado el primero. También se refuerzan las garantías para las personas con discapacidad cuando la asistencia que reciben durante su viaje resulta insuficiente, así como las obligaciones de información de aerolíneas y aeropuertos.

¿Cuándo empezarán a aplicarse las nuevas normas?

Los cambios no son inmediatos. El Parlamento Europeo aprobó definitivamente el acuerdo el 7 de julio y el Consejo hizo lo propio el 13 de julio de 2026, culminando un proceso legislativo iniciado hace más de una década. El reglamento está pendiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y, a partir de ese momento, los Estados tendrán un año para prepararse para su aplicación. Hasta entonces continuará vigente el régimen actual.

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