El Tribunal Superior de Justicia de Galicia establece que las cotizaciones a la Seguridad Social abonadas por el SEPE durante el subsidio para mayores de 52 años y las cuotas pagadas mediante un convenio especial no pueden usarse para el cómputo de rentas para retirar la pensión no contributiva. De esta forma, la Sala da la razón a una beneficiaria y deja claro que esas cantidades no pueden computarse como rentas de la unidad de convivencia, porque no suponen un ingreso real ni una atribución patrimonial efectiva que permita extinguir la prestación.
Según explica la sentencia STSJ GAL 1555/2026 (disponible en este enlace del Poder Judicial), el conflicto surge de la decisión de la Xunta de retirar la pensión a una beneficiaria al entender que su unidad económica de convivencia superaba el límite legal de recursos. Para llegar a esa conclusión sumó dos conceptos vinculados al cónyuge de la afectada. Por un lado, las cotizaciones por jubilación ingresadas por el SEPE mientras cobraba el subsidio para mayores de 52 años. Por otro, las cuotas abonadas a la Seguridad Social a través de un convenio especial. La Administración también reclamó más de 10.300 euros por cobro indebido.
La Sala rechaza ese planteamiento. Lo hace porque la normativa de pensiones no contributivas exige valorar los ingresos o rentas computables de la unidad de convivencia, pero no cualquier apunte económico puede encajar en ese concepto. El Real Decreto 357/1991 regula la extinción de estas prestaciones y la Orden PRE/3113/2009 desarrolla qué ingresos deben computarse y cómo se imputan. A su vez, la Ley General de la Seguridad Social señala que, a estos efectos, cuentan los “bienes y derechos” derivados del trabajo, del capital o de naturaleza prestacional.
La clave está en que el tribunal entiende que estas cotizaciones no generan un ingreso real y disponible para el hogar. En el caso del subsidio para mayores de 52 años, la propia LGSS establece que la entidad gestora cotiza por la contingencia de jubilación durante su percepción. Pero una cosa es que exista cotización y otra que esa cotización se convierta en una renta efectiva del beneficiario.
Por eso la sentencia subraya, de forma expresa, que “las cotizaciones sociales no pueden ser consideradas como un ingreso de la unidad económica de convivencia”. Y añade otro razonamiento central para entender el fallo, que esas aportaciones “no son ni ingresos ni rentas”.
No hay renta porque no existe una atribución patrimonial real
El TSJ gallego asume además la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en septiembre de 2025. Esa línea jurisprudencial explica que la cotización no equivale a salario en especie ni a un derecho patrimonial inmediato para quien la recibe de forma indirecta. Para entenderlo, que no entra dinero en casa por el hecho de que el SEPE cotice por la jubilación futura del trabajador desempleado. Tampoco ocurre con las cuotas del convenio especial, aunque se paguen voluntariamente, porque su finalidad es mantener el acceso a futuras prestaciones contributivas y no proporcionar recursos actuales para vivir.
Con esa interpretación, la Sala concluye que la beneficiaria no superaba el límite de acumulación de recursos y que, por tanto, conservaba el derecho a seguir cobrando la pensión no contributiva. El fallo confirma la anulación de la extinción, deja sin efecto la reclamación de cantidades indebidas e impone las costas del recurso a la Xunta de Galicia.

