El Tribunal Supremo (TS) ha denegado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) la reclamación de 11.740 euros a una mujer que cobró durante dos años el subsidio para mayores de 52 años a pesar de no reunir, como señala la administración, los requisitos exigidos para acceder a esta prestación.
La Sala de lo Social ha considerado que el fallo se le puede atribuir exclusivamente a la administración y que obligar a reintegrar el dinero vulnera la doctrina fijada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre protección patrimonial de los ciudadanos frente a fallos de la administración.
La sentencia STS 1796/2026, fechada el 16 de abril, desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación del SEPE confirmando el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Esta resolución mantiene la retirada del subsidio pero la afectada no tendrá que devolver el dinero cobrado.
La cantidad que cobraba la beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años era de 14,34 euros diarios, esto es unos 430 euros al mes. Para el Tribunal, la prestación era “muy modesta” y destinada a cubrir las necesidades básicas de subsistencia.
No cumplía el requisito de cotización mínima para acceder a una futura pensión contributiva de jubilación
El SEPE reconoció el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en septiembre de 2020 con una cuantía de 430 euros al mes y los pagó durante dos años. Luego, la administración revisó el expediente porque entendía que la mujer no cumplía con el requisito de cotización mínima para acceder a una futura pensión contributiva de jubilación debido a que estaba cobrando una pensión por incapacidad permanente total desde el año 2000.
En primera instancia, un juzgado de Barcelona dio la razón al SEPE y ordenó a la mujer que devolviese los 11.740,10 euros cobrados. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa parte de la sentencia al considerar que la perceptora había actuado de buena fe y que el error era exclusivamente de la administración. Y ahora, el Supremo ha confirmado este fallo.
La Sala recuerda además que el TEDH dispone de la llamada ‘doctrina Cakarevic’ que señala que un ciudadano puede confiar legítimamente en la resolución administrativa favorable cuando no ha ocultado información ni ha inducido al error.
La resolución de la justicia europea sostiene además que reclamar años después que se devuelva de manera íntegra la prestación que se ha destinado a cubrir necesidades básicas puede suponer una vulneración del derecho de propiedad reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El subsidio para mayores de 52 años tenía una “cuantía muy modesta”
Los magistrados sentencian que la mujer no “hizo ninguna alegación” que fuera “falsa o inexacta” destacando que el subsidio para mayores de 52 años tenía una cuantía “muy modesta” destinada a cubrir gastos esenciales de subsistencia.
Resaltan también la situación de vulnerabilidad de la afectada, que era mayor de 52 años y cobraba una pensión por incapacidad permanente total, por lo que era complicada su vuelta al mercado laboral.
La sentencia está enmarcada en una línea jurisprudencial reciente de la Sala de lo Social que limita las reclamaciones de prestaciones indebidamente abonadas cuando el error es imputable a la administración.
Sostiene el tribunal que las consecuencias de esos fallos no pueden recaer sobre los ciudadanos que actuaron de buena fe y destinaron la ayuda a cubrir sus necesidades básicas.

