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El SEPE reclama a una mujer 22.882 euros de subsidio por desempleo porque no cumplía los requisitos al estar cobrando una incapacidad permanente: la Justicia dice que no tiene que devolverlos

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha concluido que el fallo fue del SEPE y aplica la doctrina europea que evita exigir el reintegro de ayudas de subsistencia.

Un hombre camina delante de una oficina de prestaciones
El SEPE reclama a una mujer 22.882 euros de subsidio por desempleo porque no cumplía los requisitos al estar cobrando una incapacidad permanente: la Justicia dice que no tiene que devolverlos |Europa Press
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha dado la razón a una trabajadora a la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reclamaba la devolución de más de 22.800 euros cobrados del subsidio para mayores de 52 años. El organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social consideró que la afectada no cumplía con los requisitos al estar cobrando, al mismo tiempo, una pensión de incapacidad permanente.

La Sala concluye que el error en la concesión de la ayuda fue exclusivamente de la administración y ha descartado que la mujer tenga que devolver esa cantidad. El caso sucedió en el mes de noviembre de 2020 cuando la trabajadora solicitó el subsidio. Entonces ya avisó que estaba recibiendo ingresos mensuales, entre ellos la pensión de incapacidad permanente total, que ascendía a 611 euros al mes. 

A pesar de esto, el SEPE le concedió la prestación que fue renovando en los años siguientes. En el mes de marzo de 2023, tras un informe del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), el SEPE detectó que la beneficiaria no cumplía los requisitos de cotización exigidos al estar usando esas cotizaciones para su pensión de incapacidad. 

Luego, abrió un procedimiento de revisión reclamando la devolución de 12.802 euros inicialmente, una cifra que en el proceso judicial se amplió hasta más de 17.000 euros.

Fue cobro indebido pero no tendrá que devolver el dinero

La sentencia de instancia ya declaró como cobro indebido el dinero ingresado por el subsidio, anulando las resoluciones administrativas que lo concedieron. Pero eximió a la trabajadora de devolver el dinero. El TSJ ha confirmado este criterio desestimando el recurso del SEPE.

Subrayó que la beneficiaria no ocultó información ni actuó con fraude o mala fe porque desde el primer momento comunicó que estaba cobrando una pensión de incapacidad permanente y cumplió con las obligaciones formales de presentar declaraciones de rentas y aportar documentación.

La trabajadora había percibido en total 22.882,10 euros en subsidios entre el mes de noviembre de 2020 y noviembre de 2024.

Un error imputable a la administración

La resolución se apoya en la doctrina Cakarevic que estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que asumió el Tribunal Supremo con la que se limita la devolución de prestaciones cuando el error es imputable exclusivamente a la administración.

La Justicia apunta a que exigir el reintegro en este caso supondría una carga desproporcionada para la beneficiaria ya que se trata de una ayuda destinada a la cobertura de necesidades básicas y las cantidades percibidas eran bajas y probablemente estarían destinadas a su subsistencia.

El fallo recuerda que la administración no debe trasladar al ciudadano las consecuencias de sus errores cuando no hay fraude ni se han ocultado datos. La revocación de la prestación podría aplicarse hacia el futuro pero no con efectos retroactivos. 

Esta resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.