La Comunidad de Madrid tiene activa una de las líneas de subvenciones más importantes para modernizar las casas y edificios residenciales de la región, enmarcada en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Existen varios programas de ayuda, destacando el de reformas en el interior de la vivienda, cuya subvención puede alcanzar el 40% de la actuación. También destaca el de rehabilitación de edificios residenciales, que pueden pedir comunidades de vecinos, y que cuenta con ayudas de hasta 18.800 euros.
Realizar reformas integrales o instalar aislamientos cuesta bastante dinero, algo que no todas las familias se pueden permitir, así como las comunidades de propietarios, por lo que estas ayudas que concede la comunidad gobernada por Isabel Díaz Ayuso buscan reducir esos gastos al tiempo que consiguen mejorar la eficiencia energética en los hogares.
Cuánto dinero se puede recibir por hacer obras en los pisos y edificios
Tal y como recoge el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y el apartado de vivienda del portal web de la Comunidad, la cuantía depende del tipo de obra y del ahorro de energía que se pueda llegar a alcanzar a partir de la reforma. En base a esto, se diferencian los siguientes programas:
- En obras directas en el interior de la vivienda (Programa 4), si se reduce la demanda energética, "El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros".
- En la rehabilitación a nivel de edificio (Programa 3), dependiendo del ahorro energético, la ayuda base será de "6.300 euros, 11.600 euros o 18.800 euros" por vivienda. Encima, si la obra implica la retirada de amianto, se añadirá un extra de "hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación".
Cuáles son los requisitos y quiénes se benefician de estas ayudas
Pueden pedir estas subvenciones tanto el "propietario o usufructuario (persona física o jurídica)" de la vivienda, como las Comunidades de Propietarios en el caso de las ayudas destinadas a la rehabilitación de edificios concretamente.
En el caso específico del Programa 4 (obras en el interior del piso), también pueden solicitar la subvención las personas que estén como "arrendatario de vivienda".
Habrá un "plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones" para presentar toda la documentación y así percibir la ayuda sin ningún tipo de perjuicio.
Qué ventajas fiscales tienen estas actuaciones en la Renta
Por si este apoyo económico no fuera suficiente, las subvenciones también tienen una serie de beneficios fiscales que computan en la Declaración de la Renta. En primer lugar, la norma autonómica aclara que "los importes recibidos de estas ayudas no tributan como ganancia patrimonial a las personas físicas en la declaración del IRPF".
Por otro lado, la parte del coste de la obra que el beneficiario haya pagado de su bolsillo cuenta con desgravaciones directas. De esta forma, el interesado se puede aplicar "una deducción de un 60 % de los costes de la obra no subvencionados, con un máximo de 15.000 € por contribuyente".

