El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas que más ventajas tiene de las que concede el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Es la única prestación asistencial que cotiza para la pensión de jubilación por el 125% de la base mínima activa, pudiendo cobrarse de forma ininterrumpida hasta encontrar trabajo o llegar a la edad ordinaria de jubilación. Es decir, no es necesario acogerse a la jubilación anticipada por el hecho de estar cobrando esta prestación. Eso sí, para acceder a ella, la normativa exige cumplir con un mínimo de cotización previa que se ha de conseguir antes del momento de la solicitud.
Una de las condiciones sin la que no te pueden dar este tipo de subsidio por desempleo es haber acumulado 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral, entre otros requisitos, los cuales exige el sistema de la Seguridad Social para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. Al menos dos de esos años deben estar comprendidos dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de completar la solicitud.
Ante la dificultad de alcanzar este periodo exigido en la recta final de la carrera profesional, muchos trabajadores que se quedan sin paro se plantean una alternativa comúnmente usada por gente que se encuentra en esta misma situación, que no es otra que firmar un convenio especial con la Seguridad Social para llegar a esos 15 años que pide el organismo del SEPE como mínimo para conceder el subsidio. A través de este mecanismo, el ciudadano paga de su propio bolsillo las cuotas mensuales para ampliar sus bases y asegurar el acceso a su jubilación. Sin embargo, el SEPE lo tiene claro y avisa de que haber suscrito en su momento un convenio especial no da automáticamente el derecho a cobrar el subsidio para mayores de 52 años, por más que se haya llegado al mínimo de años cotizados.
Por qué este convenio no sirve para cobrar el subsidio para mayores de 52
Esta situación está dando que hablar ya que genera confusión entre mucha gente que creía que podía ampliar sus bases de forma voluntaria para acceder a la prestación, pero ahora ven que esto no es así siempre, ya que depende de cumplir otras condiciones propias del subsidio para mayores de 52 años. Al respecto ya se han pronunciado algunas voces autorizadas, como la de María José Gómez, que es asesora de la Subdirección General de Prestaciones del SEPE, y que explicó recientemente en una intervención en el programa Madrid Trabaja de Onda Madrid que "el convenio especial sirve para cumplir el periodo genérico de cotización para las prestaciones de la Seguridad Social como la pensión por jubilación o de incapacidad". Por lo que la asesora del SEPE fue clara al confirmar que de ninguna manera este modus operandi se trata de una vía de acceso directa a este subsidio, por más que muchos ciudadanos llevaran tiempo utilizándolo.
La experta resolvió en directo la duda de un desempleado de 57 años que, a punto de finalizar su paro, contaba con 14 años y 8 meses cotizados y valoraba pagar un convenio para cubrir los cuatro meses restantes. La funcionaria le avisó de que "el convenio especial no le sirve para cumplir el requisito de acceso al subsidio para mayores de 52 años".
El motivo principal que describe la norma es que pagar de forma voluntaria las cuotas a la Seguridad Social no supone para el trabajador estar ya de forma automática en situación legal de desempleo, algo sin lo que el SEPE no puede otorgar la prestación pensada para personas mayores de 52 años.
Hay diferencia entre cotizar a la Seguridad Social y hacerlo por desempleo
Para entender por qué se deniega la ayuda en estos casos, es fundamental diferenciar entre los tipos de cotizaciones. Las aportaciones de un convenio especial son válidas para la Seguridad Social, pero el subsidio asistencial exige un requisito extra añadido a los 15 años genéricos, que no es otro que "haber cotizado efectivamente en España por desempleo durante al menos seis años a lo largo de su vida laboral", según detalla el propio portal de prestaciones del SEPE.
Como detalla la normativa oficial, "cotizan a desempleo todos los trabajos realizados como persona trabajadora por cuenta ajena". Pagar un convenio especial no cuenta como trabajo efectivo por cuenta ajena y, por tanto, no acredita la pérdida involuntaria de un empleo.
En lugar de recurrir a un convenio para forzar el acceso al subsidio, la recomendación de la entidad gestora es reincorporarse al mercado laboral. "A lo que tiene que acceder primero es a un trabajo o intentarlo por lo menos", sugería la experta del SEPE. La estrategia adecuada para alcanzar esos meses de cotización faltantes es completar con cotizaciones por trabajo, aunque sean trabajos esporádicos.
"Aunque sean a tiempo parcial, suma para las cotizaciones", detalló la asesora. Interrumpir el cobro del paro actual por un empleo a media jornada permitirá al trabajador acumular esos días reales de cotización que exige la normativa y, una vez finalice ese contrato, cumplir con los requisitos dentro de los seis meses siguientes al cese.

