Provocar tu propio despido para cobrar y capitalizar el paro con el fin de iniciar un nuevo negocio puede constituir fraude de ley. Así lo ha recordado el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que ha avalado la decisión del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de denegar el pago único del paro a un trabajador que forzó su propio despido disciplinario con el objetivo de financiar la compra de una licencia de taxi.
El trabajador llevaba en la empresa desde 2006 y, en noviembre de 2023, recibió una recomendación médica para evitar los turnos de noche, debido a problemas cardíacos. El 8 de febrero de 2024, obtuvo el permiso de conductor de autotaxi y, justo al día siguiente, solicitó a su empresa no hacer turnos de noche por sus problemas de salud.
Pocos días después, el 23 de febrero, la empresa lo despidió por motivos disciplinarios, alegando indisciplina, falta de atención, errores reiterados y trabajos que no cumplían los estándares de calidad exigidos, causando pérdidas y problemas con clientes. Ambas partes (empresa y trabajador) llegaron a un acuerdo en conciliación, donde la compañía reconoció que el despido era improcedente y pactó una indemnización de 20.000 euros.
El SEPE le deniega la capitalización del paro
Tras el despido, el trabajador solicitó al SEPE el pago único de su prestación por desempleo para empezar a trabajar como taxista autónomo, aportando la factura de la compra de una licencia de taxi por más de 48.000 euros.
El SEPE se la denegó y, no conforme, el trabajador decidió reclamar por la vía judicial. Sin embargo, el juzgado de primera instancia dio la razón al organismo público, por lo que recurrió ante el TSJ de Aragón. Para ello, argumentó que no existía ninguna prueba de connivencia con su empresa para simular un despido, destacando que fue una decisión unilateral de la empresa que él impugnó y por la que recibió una indemnización real, por lo que su situación de desempleo no era ficticia.
El TSJ de Aragón da la razón al SEPE: hubo fraude de ley
Una vez más, la justicia falló a favor del Servicio Público de Empleo Estatal, rechazando los argumentos del trabajador basándose en la figura del “fraude de ley” y en la validez de la “prueba de presunciones”, recogida en el artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El tribunal consideró que existían indicios racionales y una conexión cronológica que demostraban que provocó intencionadamente su propio despido. El primero de ellos es que llevaba en la empresa desde 2006 y su comportamiento negligente comenzó justo en la época en la que se preparaba para el examen de taxista.
Además, pidió la adaptación de jornada por salud el día después de aprobar el examen de taxi, a pesar de que la recomendación médica existía desde tres meses antes. En tercer lugar, el despido disciplinario se debió a conductas que dependían estrictamente de la voluntad del trabajador (errores y falta de atención).
Atendiendo a todo esto, el tribunal concluyó que la verdadera intención del trabajador era forzar su despido para capitalizar el paro e iniciar una nueva actividad como taxista. Sin embargo, si hubiera solicitado la baja voluntaria en la empresa, no habría tenido derecho a cobrar la prestación por desempleo ni a solicitar su pago único para financiar la licencia de taxi.
Por esta razón, el TSJ entiende que actuó de forma fraudulenta al provocar una situación que forzara a la empresa a despedirle. Como el objetivo de las prestaciones es proteger a quienes pierden su empleo “pudiendo y queriendo trabajar” de forma involuntaria, determinó que el trabajador hizo un uso instrumental e indebido del sistema de protección por desempleo.
En consecuencia, desestimó su recurso y dio la razón al SEPE, avalando su negativa a abonarle el pago único de la prestación por desempleo.
La sentencia (que se puede consultar aquí), se podía recurrir en casación.

