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Tras 26 años la despiden por teletrabajar 9 días sin permiso en agosto y fichar con el ordenador cuando debía hacerlo con su huella dactilar

No demostró ninguna causa que le impidiera ir a la oficina y para la justicia su conducta demuestra “un claro desdén hacia las normas internas de la empresa”.

una mujer trabajando
Una mujer aleatoria trabajando en el ordenador en casa |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha confirmado como procedente el despido disciplinario de una abogada que teletrabajó sin autorización durante nueve días en agosto y fichó desde su ordenador cuando tenía que hacerlo presencialmente con su huella. Aunque se apreciaban posibles indicios de represalia por conflictos entre la dirección de la empresa y su padre, su incumplimiento de las normas de control horario y presencialidad supone una transgresión de la buena fe contractual que avala el despido, aunque llevara trabajando en la compañía desde hacía 26 años (empezó en 1998).

Unos años antes del despido, que se lo comunicaron el 2 de octubre de 2024, se produjo el incidente mencionado. El padre de la afectada había sido presidente de una compañía que, desde 2022, mantuvo varias acciones judiciales cruzadas con la empresa de la trabajadora, incluyendo una demanda de reclamación de cantidad, una denuncia penal por falsedad documental y estafa procesal en octubre de 2023 (sobreseída libremente), y una demanda civil en abril de 2024.

Su hermana, que también trabajaba en la compañía, presentó además una denuncia ante la Inspección de Trabajo en enero de 2024. Debido a estos antecedentes familiares, la empleada defendió que su despido no respondía a los motivos que alegó la empresa, sino que era una represalia.

Los motivos del despido y la normativa de empresa

La empresa justificó el despido amparándose en el artículo 70.3 del Convenio colectivo general de ámbito estatal para el sector de entidades de seguros, reaseguros y mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, por fraude, deslealtad, abuso de confianza e indisciplina.

La razón es que, en agosto de 2024, teletrabajó durante 9 días sin autorización, cuando estaba establecido que esos días debía trabajar presencialmente. Por ello, fichó desde su ordenador personal.

La empresa acreditó que existía una regulación interna de obligado cumplimiento que fue comunicada a toda la plantilla, donde se establecía que cualquier modificación de los días asignados de teletrabajo requería obligatoriamente autorización previa por escrito del responsable de departamento.

En la misma, también se recogía que estaba prohibido fichar desde el ordenador si el día de trabajo era de carácter presencial, debiéndose registrar obligatoriamente la jornada mediante el sistema de huella dactilar en las oficinas.

Los fichajes manuales se debían comunicar y justificar previamente por correo, algo que la trabajadora no hizó. Tampoco demostró que hubiera solicitado teletrabajar ni aportó una causa justificada que le impidiera acudir a las oficinas.

Reclama el despido

La empleada, que no estaba de acuerdo con el despido, lo reclamó judicialmente, pero ya desde el principio el Juzgado de lo Social nº 2 de Palma desestimó su demanda y declaró que el despido era procedente. 

Para este juzgado, la empresa logró probar de forma objetiva y desvinculada de cualquier móvil discriminatorio una causa real y con la gravedad suficiente para aplicar el despido, que era el incumplimiento reiterado y consciente de las directrices de control horario y de la normativa de teletrabajo por parte de la trabajadora.

No lo vio así la abogada, que decidió recurrir ante el TSJ de Baleares.

El TSJ de Baleares confirma que el despido es procedente

Entre otros motivos, la trabajadora defendió que el juzgado se había equivocado al equiparar el teletrabajo sin autorización con una falta de asistencia. Sin embargo, el tribunal determinó que sumar nueve días de ausencia presencial injustificada en un mes (cuando debía trabajar presencialmente), suponía un “quebranto manifiesto de disciplina”, más cuando ya conocía el procedimiento porque el año anterior había solicitado autorización para teletrabajar otros días.

Además, registró su jornada desde el ordenador pese a que las normas internas establecían que, en los días presenciales, debía fichar mediante huella, lo que suponía una desobediencia y transgresión de las órdenes sobre el fichaje.

El tribunal también rechazó aplicar la teoría gradualista a pesar de su larga trayectoria de más de 26 años de antigüedad y la ausencia de antecedentes sancionadores. Los magistrados señalan que la conducta de la trabajadora respondía a una “intencionalidad clara y consciente en la infracción de las normas de la demandada, sin que además haya podido acreditar la razón de haber realizado tal conducta ni siquiera justificarla”.

De hecho, ya el juzgado declaró, con la ratificación después del tribunal, que “cabe entender que la conducta desplegada por la actora manifiesta un claro desdén hacia las normas internas de la empresa, que denota una deslealtad y un abuso de confianza en el cumplimiento de sus obligaciones, que no puede ser objeto de graduación habida cuenta de la reiteración, el elemento volitivo y la inexistencia de justificación alguna al respecto”.

En consecuencia, el TSJ de Baleares desestimó el recurso y confirmó que el despido era procedente.