Un autónomo deberá devolver más de 3.300 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que cobró a través de la capitalización del paro por no poder justificar adecuadamente todos los gastos de apertura de su nuevo negocio. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha rebajado la cantidad que le reclamaba al SEPE, al admitir nuevas facturas, pero ha rechazado incluir el traspaso del local, ya que lo abonó su pareja y no él.
En un principio, el SEPE reconoció al afectado una prestación por desempleo de 600 días de duración. Posteriormente, en octubre de 2023, este pidió el pago único (la capitalización del paro) para iniciar una actividad como autónomo gestionando un local de pizzería y juegos infantiles.
El SEPE se lo aprobó y le abonó 17.257,11 euros, dándole un mes de plazo para iniciar la actividad y presentar los documentos que justificaban dicha inversión (facturas, comprobantes de pago y alta en la Seguridad Social). Ante la falta de ciertos documentos (como el justificante bancario del pago de 20.000 euros por el traspaso del local, la licencia y liquidación de impuestos), el organismo le reclamó todo el dinero por cobros indebidos.
Una resolución con la que no estuvo de acuerdo, por lo que decidió presentar una demanda. El Juzgado de lo Social nº 1 de Figueres le dio la razón parcialmente, considerando que sí había justificado gastos de la actividad por un total de 12.828,85 euros (entre alquileres, fianzas, gestoría, seguros y suministros). Así, redujo la cantidad que debía devolver al SEPE a 4.428,26 euros.
Vuelve a reclamar para no tener que devolver nada
Frente a la anterior sentencia, el autónomo presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña, pidiendo que se admitieran más facturas como gastos justificados para alcanzar la suma de 18.105,20 euros en inversiones.
También defendió que el pago de 20.000 euros realizado por su pareja sí debía contarse como una inversión válida, argumentando que el Código Civil permite el pago de deudas por parte de terceros.
El TSJ de Cataluña reduce la devolución a 3.315 euros
El tribunal aceptó añadir como gastos justificados 1.112,27 euros adicionales, correspondientes a dos recibos de cuotas de autónomos (RETA) de noviembre y diciembre de 2023, y una factura pagada en efectivo. Sin embargo, rechazó el resto de facturas que aportó, porque presentaban irregularidades que impedían vincularlas a la inversión.
En unos casos la dirección de entrega no coincidía con el local del negocio; en otros, no se identificaba a quién se emitía la factura; y en otros simplemente no constaba que hubieran sido abonadas.
En cuanto al traspaso del local, pagado por la pareja, el TSJ dio la razón al juez de instancia. Aunque el derecho civil permite que una tercera persona pague una deuda ajena, esto no demuestra que, en este caso, el autónomo hubiese destinado el dinero cobrado del SEPE a financiar el negocio. Al no existir pruebas de que devolvió ese dinero a su pareja con lo que recibió del paro, no se podía acreditar que el importe abonado efectivamente por el SEPE lo hubiera destinado a la inversión.
Atendiendo a todo esto, el TSJ de Cataluña estimó solo parcialmente su recurso y recalculó los importes, determinando que debía devolver 3.315,99 euros.
La sentencia (que puede consultarse aquí) se podía recurrir en casación.

