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El SEPE le reclama 11.390 euros de la capitalización del paro sin explicar el motivo y acaba en juicio: no tendrá que devolver nada

La justificación del SEPE al reclamarle parte de la devolución de la ayuda fue “abstrusa”, además de que el autónomo presentó gastos por encima incluso de lo percibido.

Una oficina de prestaciones del SEPE
Una oficina de prestaciones del SEPE |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en la que exigía a un transportista autónomo la devolución de 11.390 euros correspondientes a la capitalización del paro. La justicia concluye que la Administración vulneró el derecho a la defensa del trabajador al reclamarle la deuda sin detallar los motivos ni los cálculos, ofreciendo una justificación “abstrusa” que le generó una evidente indefensión.

Además, el afectado demostró en el juicio que invirtió la totalidad de la ayuda en la compra de una grúa y en otros gastos para arrancar su negocio por valor de 35.090 euros, una cifra muy superior a los 24.168 euros de la prestación inicial que se le concedió.

Todo empieza cuando el autónomo solicitó la prestación contributiva por desempleo en la modalidad de pago único (capitalización del paro) el 10 de enero de 2023. El SEPE se la aprobó y le abonó 24.168,40 euros en febrero de 2023, otorgándole un mes de plazo para iniciar su actividad laboral y presentar la documentación justificativa de la inversión.

Un año después, en enero de 2024, el SEPE le comunicó que había percibido indebidamente una parte de la prestación y le exigió la devolución de 11.390,98 euros. La única justificación que dio el organismo en su resolución fue la frase: “Pago único, Trabajadores Autónomos no discapacitados”, sin aportar ningún cálculo ni explicar qué gastos no habían sido aceptados.

El autónomo impugna la reclamación por la vía judicial

Agotada la vía administrativa, el trabajador presentó una demanda por la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid la desestimó. El juzgado argumentó que, aunque no constaba el desglose detallado en el expediente administrativo, el trabajador conocía su obligación de justificar la inversión.

Fue durante el acto de este juicio cuando el SEPE explicó por primera vez sus cálculos: afirmó que el trabajador solo había justificado gastos por valor de 12.777,42 euros, por lo que la diferencia hasta los 24.168,40 euros cobrados (11.390,98 euros) debía ser devuelta.

El trabajador, no conforme con la sentencia, recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este, entre otros motivos, alegó una vulneración de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (falta de motivación del acto administrativo) y del artículo 24 de la Constitución Española (derecho a la tutela judicial efectiva e indefensión).

En este sentido, argumentó que la falta de desglose en la reclamación del SEPE le impidió conocer las razones de la deuda y defenderse adecuadamente hasta el mismo día del juicio. Además, sostuvo que sí había invertido todo el dinero (e incluso más) en su negocio, habiendo aportado en el juicio facturas de una grúa, contratos de leasing y otros gastos que ascendían a 35.090 euros, superando ampliamente la ayuda recibida.

El TSJ de Madrid le da la razón y anula la resolución del SEPE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón al autónomo y estimó su recurso. Primero, calificó la justificación dada por el SEPE como “abstrusa” y concluyó que no satisfacía mínimamente el deber legal de motivación exigido a las administraciones públicas.

Al no identificar qué facturas se rechazaban ni la razón de la exclusión, se generó una evidente indefensión en el ciudadano, que no supo por qué se le reclamaba ese dinero hasta llegar a la vista oral. Además, el TSJ sí valoró la documentación presentada por el trabajador y concluyó que sí quedó plenamente justificada la afectación de la prestación a la puesta en marcha de su actividad como transportista.

En último lugar, el tribunal reprochó la actitud del SEPE, señalando que exigir los requisitos con un rigor excesivo y denegar la prestación va en contra del espíritu de la ley, la cual busca fomentar el autoempleo, proteger a las personas desempleadas ante situaciones de necesidad y ayudar a crear tejido productivo.

En consecuencia, estimó el recurso del autónomo y dejó sin efecto la resolución administrativa del SEPE, por lo que ya no tenía que devolver los 11.390,98 euros. Esta sentencia (STSJ M 2661/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo.