Aunque el SEPE conceda de inicio una prestación por desempleo, posteriormente puede revisarla y verificar si el beneficiario realmente cumple los requisitos. Y, en caso caso de que no sea así, puede ordenar la devolución del dinero percibido. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña así lo demuestra, tras darle la razón al Servicio Público de Empleo Estatal y condenar a un hombre a devolver 2.064,48 euros cobrados de forma indebida por el paro.
El motivo es que el afectado había sido dado de alta por su propia hija, convivía con ella en el mismo domicilio y realizaba un “trabajo familiar no asalariado”, al no lograr demostrarse la percepción real de un salario que probara una verdadera relación laboral. Así, el tribunal concluyó que la actividad quedaba excluida de la protección por desempleo al carecer del requisito de ajenidad, obligando al hombre a devolver íntegramente las cantidades percibidas.
Fue el 10 de junio de 2019 cuando el afectado pidió la prestación contributiva por desempleo (el paro), después de finalizar su relación laboral el 31 de mayo de 2019. La peculiaridad de esta relación, como se adelantaba, es que trabajaba para su propia hija. Inicialmente, el SEPE le aprobó la ayuda y percibió un total de 2.064,48 euros entre el 1 de junio de 2019 y el 30 de enero de 2020.
Tal como se recoge en la sentencia, quedó demostrado como hecho probado que el hombre y su hija (quien figuraba como su empresaria) convivían en el mismo domicilio familiar situado en Sabadell.
Conflicto con el SEPE
Tras concederle inicialmente la ayuda, el SEPE interpuso una demanda para anular el derecho a la prestación y exigir la devolución del dinero, argumentando que el trabajo realizado por el hombre era un trabajo familiar no laboral. En un principio, en primera instancia, el Juzgado de lo Social número 2 de Barcelona falló en contra del SEPE, avalando el derecho del afectado a cobrar el paro.
No conforme, el organismo público recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El TSJ de Cataluña sí da la razón al SEPE
Para resolver el caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña analizó la normativa sobre trabajos familiares recogida en el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.
Según estas, los familiares de hasta segundo grado que convivan con el empresario y trabajen para él no tienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo que se demuestre expresamente su condición de asalariados. Atendiendo también a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el trabajo entre parientes convivientes en el mismo domicilio no se da el requisito de “ajenidad” (donde los frutos del trabajo benefician a un tercero), ya que lo normal es que esos beneficios se destinen a un fondo familiar común. Por lo tanto, existe una presunción legal (iuris tantum) de que se trata de un trabajo no asalariado. Y esta presunción solo se rompe si el trabajador logra probar lo contrario.
Aplicando todo esto al caso, aunque el hombre estaba dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, no se logró acreditar que recibiera efectivamente un salario ni se demostró su condición real de asalariado. Esto, unido a la convivencia y el parentesco directo, llevó al tribunal a determinar que no se desvirtuaba la presunción de ser un “trabajo familiar”. En consecuencia, al no ser un trabajador por cuenta ajena, no tenía derecho a la protección por desempleo.
Por ello, el TSJ de Cataluña estimó el recurso del SEPE y condenó al hombre a devolver los 2.064,48 euros percibidos mediante la prestación por desempleo de forma indebida.
Contra esta sentencia (STSJ CAT 4067/2026) se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

