Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la herencia se reparte conforme al orden de sucesión que marca la ley, lo que en ocasiones, cuando no se está casado ni se tiene hijos, puede hacer que termine heredando alguien que no se lo espera. Es lo que les ha pasado a estas dos ancianas irlandesas que han terminado recibiendo una herencia de 937.404 euros tras el fallecimiento de su sobrino de 54 años, de la que no se pueden hacer cargo.
El sobrino, según recogen desde The Irish Times, falleció durante la pandemia de Covid-19 en el 2021. Sus padres ya habían fallecido, no tenía hermanos y tampoco había tenido hijos.
Al no existir testamento, sus parientes más cercanas que seguían con vida en el momento de su muerte eran sus tías, que pasaron a ser las beneficiarias de la herencia, aunque una de ellas tenía Alzheimer y carecía de capacidad para administrar la herencia por sí misma, y la otra, de 89 años, no quería hacerse cargo de la misma debido a su avanzada edad.
Una tenía Alzheimer y la otra, con 89 años, no quería administrar los 937.000 euros
El hecho de que las dos mujeres fueran las beneficiarias no solucionaba quién debía encargarse de gestionar el patrimonio que les había dejado su sobrino, y por ello terminaron ante los tribunales.
El problema no estaba en determinar quién tenía derecho a los bienes, sino en encontrar a una persona que pudiera hacerse cargo legalmente de administrar una herencia cercana al millón de euros en nombre de las dos beneficiarias, y se solicitó a la justicia que fuera el hijo de una de las ancianas.
La juez calificó el caso de “triste”, aceptó la solicitud y ordenó que fuera este quien se encargara de administrar la herencia para las dos mujeres.
En España, las tías también podrían heredar
En España, una situación similar podría terminar también con las tías del fallecido recibiendo la herencia, aunque para ello tendrían que cumplirse una serie de condiciones. Cuando una persona muere sin testamento, es la ley la que establece qué familiares tienen derecho a recibir sus bienes y en qué orden.
Conforme al artículo 807 del Código Civil, la herencia corresponde en primer lugar a los hijos y demás descendientes. Si no los hubiera, pasarían a los padres y otros ascendientes y, a falta de ambos, el cónyuge superviviente.
Después entrarían en juego los hermanos y los hijos de estos, y solo cuando tampoco existan cónyuge, hermanos ni sobrinos, pueden llegar a heredar otros parientes hasta el cuarto grado, entre los que se encuentran tíos y primos.
Por tanto, si un caso como este se hubiera producido y tampoco hubiera tenido ascendientes, cónyuge, hermanos ni sobrinos, sus tías podrían haber terminado igualmente heredando su patrimonio. Si no existiera ningún familiar con derecho a suceder dentro de los límites establecidos por la ley, sería finalmente el Estado quien recibiría la herencia.

