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Deja su puesto de administrativa tras años, trabaja 5 días de cocinera y empieza a cobrar el paro: el SEPE intenta quitárselo pero la justicia no ve fraude de ley

El empresario ya había logrado demostrar ante un juez que la contratación fue real, justificada por problemas de salud, y no una simulación.

Una mujer aleatoria dirigiéndose a una oficina del SEPE
Una mujer aleatoria dirigiéndose a una oficina del SEPE |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El fraude de ley no se presume, debe probarse, y así lo ha recordado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Este tribunal, en contra de lo que defendía el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ha resuelto que trabajar cinco días tras una baja voluntaria no implica necesariamente cometer un fraude de ley para cobrar el paro.

Así, ha dado la razón a una trabajadora a la que Inspección de Trabajo acusó de simular un contrato como ayudante de cocina, justo después de renunciar a su puesto de administrativa en la Generalitat, considerando que su único fin fue acceder a la prestación por desempleo. Según el tribunal, la breve contratación fue completamente lícita y motivada por problemas de salud del empresario, lo que permite a la empleada conservar su paro y la exime de devolver los más de 4.500 euros que le reclamaban.

Para entender bien el caso, la mujer llevaba trabajando para el Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya, como auxiliar administrativa, desde septiembre de 2017 hasta el 14 de febrero de 2021, fecha en la que causó baja voluntaria. Al día siguiente, inició otra relación con la misma Generalitat a jornada parcial del 50%, que continuó hasta noviembre de 2022. Paralelamente, del 22 al 26 de febrero de 2021 (5 días), fue contratada a media jornada como ayudante de cocinera por el adjudicatario de la cantina del Institut de Guissona.

El mismo 26 de febrero de 2021, la trabajadora pidió la prestación por desempleo, la cual le fue concedida por el SEPE por un total de 720 días al 50% (ya que entonces seguía en el otro empleo), llegando a percibir 4.770,25 euros hasta noviembre de ese año.

Conflicto con el SEPE

En enero de 2022, la Inspección de Trabajo levantó dos actas de infracción contra la trabajadora y el empresario, argumentando que existía un “fraude de ley” y una “simulación de contrato”. Según la Inspección, como la empleada venía de una baja voluntaria (que no da derecho a paro), acordó con el empresario un contrato ficticio de 5 días con el único fin de situarse en situación legal de desempleo y poder cobrar la ayuda.

Tras la actuación de la Inspección de Trabajo, el SEPE efectivamente sancionó a la trabajadora, extinguiéndole el derecho a la prestación por desempleo y reclamándole la devolución de 4.534,93 euros por supuestos cobros indebidos.

No conforme con esta decisión, la mujer reclamó por la vía judicial y el Juzgado de lo Social nº 1 de Lleida, ya desde el principio, estimó su demanda, revocando la sanción del SEPE. Ante esto, el SEPE interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En este recurso, el organismo solicitó que se añadiera explícitamente que la trabajadora pidió el paro el mismo día que terminaba su contrato (26 de febrero), conociendo de antemano que no se le prorrogaría. Una petición que fue estimada.

Asimismo, argumentó que la conducta encajaba en un claro fraude de ley y abuso de derecho, sancionable por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) con la extinción de la prestación y la devolución del dinero percibido, al considerar que el contrato de 5 días fue una mera herramienta para defraudar al sistema.

El TSJ de Cataluña no ve fraude de ley

Una vez más, la justicia se puso de lado de la trabajadora. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña manifestó que el fraude de ley no se presume, debe probarse. En este sentido, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, explicó que el fraude exige intencionalidad, y su existencia debe apoyarse en indicios suficientes y probados, no en meras suposiciones.

Un elemento fundamental para la resolución de este caso es que el empresario ya había impugnado su respectiva sanción ante el Juzgado Social núm. 2 de Lleida, que le dio la razón, demostrando que la contratación fue completamente lícita y real. Quedó probado que el empresario sufría dolores de espalda y tuvo que ausentarse, motivo por el cual avisó a la directora del instituto y contrató excepcionalmente a la mujer para cubrir las tardes.

El tribunal señala que no se puede considerar que existe una simulación laboral para la trabajadora cuando una sentencia firme ya había declarado que la contratación por parte del empresario fue real y justificada. También señaló que se prestó el servicio efectivamente y existía documentación que lo avalaba, como los avisos al instituto, y la trabajadora cobró el salario correspondiente a esos cinco días en efectivo, lo cual es lícito.

El hecho de que trabajadora y el empresario fuesen del mismo pueblo, que el empresario no tuviera trabajadores previos, o que a ella le conviniera el contrato para acceder al paro, no son hechos determinantes por sí mismos para presumir la existencia de una connivencia fraudulenta.

Al no haberse acreditado la existencia de una actuación fraudulenta ni un contrato simulado, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso del SEPE y revocó la sanción del SEPE, por lo que la trabajadora podía seguir cobrando el paro y no debía devolver las cantidades percibidas.

Contra esta sentencia (STSJ CAT 2907/2026) se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.