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Deja de ir por las tardes, la despiden y el SEPE le exige devolver miles de euros del paro al creer que forzó su despido: la justicia se pone de su lado y se queda la ayuda

La justicia considera que no existían pruebas suficientes que demostraran el “fraude de ley” y que las valoraciones subjetivas de la Inspección de Trabajo carecen de presunción de certeza.

Una mujer entrando en una oficina del SEPE
Una mujer entrando en una oficina del SEPE |Europa Press
Esperanza Murcia
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido el derecho de una trabajadora a mantener su prestación por desempleo, rechazando la acusación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de que forzó su propio despido de manera fraudulenta mediante ausencias injustificadas en su turno de tarde. La justicia concluye que no existen pruebas suficientes de un “fraude de ley” premeditado para cobrar y capitalizar el paro para abrir un negocio propio, recordando, además, que las valoraciones subjetivas de la Inspección de Trabajo sobre las intenciones ocultas de un empleado carecen de presunción de certeza frente a los tribunales.

La empleada llevaba trabajando para la misma empresa desde el 1 de diciembre de 2014, con un contrato indefinido a tiempo completo, aunque tenía reconocida una reducción de jornada por cuidado de un menor. A partir del 5 de noviembre de 2021, dejó de registrar su jornada en el turno de tarde. Como consecuencia de esto, el 26 de ese mismo mes, la empresa le entregó una carta de despido disciplinario alegando una disminución reiterada de su rendimiento, despido que la trabajadora reconoció como procedente y no impugnó judicialmente.

Tras el despido, la mujer solicitó y obtuvo la prestación contributiva por desempleo (lo que se conoce como el paro). Posteriormente, en enero de 2022, solicitó la capitalización de la prestación (pago único) para iniciar un negocio propio como autónoma, siéndole concedido un importe de 19.060,47 euros. Con este capital, adquirió un negocio de servicios financieros y contables y arrendó un local comercial.

Sin embargo, en febrero de 2023, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitió un acta de infracción concluyendo que la trabajadora había cometido un “fraude de ley”. Este organismo consideró que había forzado su despido al ausentarse del trabajo para poder solicitar y cobrar el paro, equiparándolo a una baja voluntaria. Basándose en este informe, el SEPE revocó la prestación por desempleo por infracción muy grave y le exigió la devolución de 9.814,50 euros.

El conflicto acaba en los tribunales

No conforme con la resolución del SEPE, la mujer reclamó por la vía judicial, estimando su demanda el Juzgado de lo Social nº 2 de Lleida, que le devolvió el derecho a la prestación. El Servicio Público de Empleo Estatal recurrió esta sentencia y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En este, el SEPE pidió modificar los hechos probados para que constara que la trabajadora dejó de comparecer al puesto de trabajo en su jornada de tarde desde el 5 de noviembre de 2021 hasta el despido. El tribunal rechazó esa modificación al entender que ese dato ya aparecía recogido en la sentencia de instancia, aunque con otra redacción.

Por otro lado, el organismo público argumentó que la trabajadora no se encontraba en verdadera situación legal de desempleo, ya que la pérdida de su trabajo no fue involuntaria. Sostuvo que, al ausentarse de forma injustificada, forzó el despido cometiendo una infracción muy grave para obtener prestaciones indebidas. Además, apeló a la “presunción de certeza” de las actas de la Inspección de Trabajo, afirmando que las valoraciones de la inspectora demostraban la conducta fraudulenta.

El TSJ de Cataluña mantiene el cobro del paro

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña aclaró, citando reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que la presunción de certeza de las actas de la ITSS solo se aplica a los “hechos objetivos” que el inspector percibe directamente, pero no a las valoraciones subjetivas, juicios de valor o calificaciones jurídicas. La conclusión de la inspectora de que la trabajadora “forzó su despido” de manera deliberada es una simple valoración jurídica que carece de presunción de certeza y no impide que el juez valore el resto de las pruebas.

El tribunal también recordó que el fraude de ley no se presume, sino que debe ser rigurosamente probado por quien lo invoca. Aunque se admiten pruebas indirectas (presunciones), debe existir un enlace directo y lógico entre los hechos probados y la supuesta intención defraudatoria.

Aplicando todo esto al caso, el TSJ concluyó que no existían indicios suficientes para deducir una intención fraudulenta por parte de la trabajadora. Primero, sus ausencias fueron parciales (solo faltaba por las tardes, pero seguía trabajando por las mañanas), lo que no equivale a un abandono inequívoco del puesto de trabajo. Además, no consta que la empresa la hubiera advertido, requerido para cesar en esa conducta o sancionado previamente antes de comunicarle el despido.

En este sentido, el tribunal señaló que es lógico que la empresa alegara una “disminución del rendimiento” dado que la trabajadora trabajaba menos horas, pero eso no demuestra que ella estuviera preordenando un despido para cobrar el paro.

Además, la trabajadora utilizó efectivamente el dinero de la prestación para abrir un negocio real y autónomo, invirtiendo en mobiliario, cartera de clientes y un local comercial de forma escalonada, lo cual cumple íntegramente con la finalidad teleológica de la norma (fomentar el autoempleo).

Por todo ello, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso del SEPE y confirmó el derecho de la mujer a percibir y mantener su prestación por desempleo sin tener que devolver ninguna cantidad. La sentencia (STSJ CAT 3238/2026) no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.