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Le despiden por ver el fútbol en su móvil y trabajar en pantalones cortos: es improcedente y deben readmitirle o pagarle 14.997 euros

Fueron dos hechos puntuales que no tenían la gravedad suficiente para justificar el despido disciplinario.

Mirando un partido en el móvil
Mirando un partido en el móvil |Envato Lab
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

Coincidiendo con el Mundial 2026, que empieza hoy jueves, cabe recordar que ver un partido de fútbol durante la jornada no suele bastar, por sí solo, para justificar un despido disciplinario. Un ejemplo de ello lo firmó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declaró improcedente el despido disciplinario de un gerente de Burger King por mirar un partido en el móvil durante su turno, trabajar en pantalones cortos y retirar con las manos carne que se quedaba atascada en el broiler.

Para la justicia estas conductas fueron incidentes puntuales o, en el caso de la manipulación de los alimentos, una práctica generalizada entre la plantilla ante la ineficacia de las herramientas proporcionadas, por lo que carecían de la gravedad necesaria para justificar el despido.

El afectado llevaba trabajando para la cadena de comida rápida desde julio de 2017 y fue el 12 de septiembre de 2024 cuando le entregaron la carta de despido disciplinario por los motivos citados anteriormente. Entre ellos, como se adelantaba, fue pillado por las cámaras de seguridad mirando un partido de fútbol en su teléfono móvil durante su jornada.

Además de lo anterior, la cadena alegó que se marchaba de su turno antes de tiempo en varias ocasiones (dejando el local con mucho volumen de trabajo) y registraba en el sistema informático unos horarios ficticios que no coincidían con sus fichajes reales. Sin embargo, se probó que, en su calidad de gerente, acudía al local fuera de su horario habitual e incluso en sus días libres o de vacaciones para atender imprevistos. Así, los descuadres se debían a que compensaba esos excesos de jornada entrando más tarde o saliendo antes en otros turnos.

Por último, Burger King aseguró que una vez cogió una lata de bebida energética de la cámara refrigeradora y se la llevó sin abonar su importe, vulnerando la normativa interna sobre el consumo de comida para empleados. De nuevo, quedó acreditado que en el local existía un cajón específico en la nevera para guardar alimentos y bebidas propiedad de los trabajadores, al margen de los productos de la empresa.

El despido llega a los tribunales

Ya desde el principio, el Juzgado de lo Social número 4 de Pontevedra dio la razón al gerente y declaró el despido improcedente. Así, condenó a Burger King a elegir entre readmitirlo en las mismas condiciones y abonarle los salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 14.997,71 euros.

La cadena, no conforme, recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En este, defendió que la conducta del trabajador constituía una transgresión de la buena fe contractual merecedora de despido.

El TSJ de Galicia confirma que el despido es improcedente

Tal y como recordó el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, no se puede despedir automáticamente por cualquier infracción, sino que hay que analizar la gravedad, intencionalidad y proporcionalidad en cada caso. Extrapolándolo a este, el tribunal concluyó que no usar el uniforme un día y mirar el móvil durante unos minutos fue algo puntual de menor importancia que no justificaba el despido

Sobre la manipulación de alimentos, el TSJ señaló que era una práctica generalizada por la mayoría de los trabajadores ya que las herramientas de trabajo (unas pinzas) no servían, por lo que no suponía una desobediencia grave ni malintencionada. Por todo ello, desestimó el recurso y confirmó que el despido era improcedente. 

Contra esta sentencia (STSJ GAL 7881/2025) se podía presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.