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Pantallas gigantes para ver el Mundial en la urbanización: quién tiene que pagarlas y qué vecinos pueden negarse

La ley permite que algunos propietarios no paguen determinadas mejoras o nuevas instalaciones si votan en contra y el coste supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Imagen representativa de una pantalla gigante en las zonas comunes de una comunidad de vecinos
Imagen representativa de una pantalla gigante en las zonas comunes de una comunidad de vecinos |Gemini
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Ver el Mundial de fútbol en una pantalla gigante dentro de la urbanización puede parecer una buena idea para reunir a los vecinos durante el verano. Sin embargo, la instalación de pantallas, equipos de sonido, mobiliario, toldos o cualquier otro elemento en zonas comunes puede convertirse en un motivo de conflicto dentro de la comunidad de propietarios. Y es que no todos los vecinos están dispuestos a asumir ese gasto extra y dependiendo del tipo de instalación o reparación que se realice la Ley de Propiedad Horizontal establece límites y permite que determinados propietarios puedan oponerse al pago.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que, por regla general, todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades, según establece el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal (que puede consultarse en este BOE). Esto incluye los gastos necesarios para el adecuado sostenimiento del edificio, como la limpieza, el mantenimiento de zonas comunes, la conservación de instalaciones o las reparaciones obligatorias.

Ahora bien, esta obligación no significa que cualquier gasto aprobado por la comunidad tenga que ser pagado siempre por todos los vecinos. La propia ley diferencia entre actuaciones necesarias para el edificio y mejoras, nuevas instalaciones o servicios que no resultan imprescindibles.

Cuándo tienen que pagar todos los vecinos y cuándo pueden negarse

La diferencia está en si la instalación es necesaria para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del inmueble, o si se trata de una mejora que la comunidad quiere realizar para disfrutar de un nuevo servicio. Si la actuación es necesaria para mantener el edificio en buen estado, cumplir exigencias de seguridad o garantizar la accesibilidad, todos los propietarios tienen que contribuir al pago, aunque hayan votado en contra. En estos casos, la LPH considera que se trata de gastos obligatorios para el adecuado sostenimiento del inmueble.

El caso cambia cuando la comunidad quiere instalar una pantalla gigante, un equipo de sonido, mobiliario nuevo, toldos o cualquier otro elemento para ver el Mundial en una zona común. En principio, este tipo de actuaciones no son necesarias para la conservación del edificio, sino que pueden considerarse mejoras o nuevas instalaciones no imprescindibles.

Aquí entra en juego el artículo 17.4 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que ningún propietario puede exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean necesarios para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble.

Artículo 17.4 LPH BOE
Artículo 17.4 LPH | BOE

Según este mismo artículo, cuando se aprueben mejoras, nuevas instalaciones o servicios no necesarios y la cuota de instalación supere el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el propietario que haya votado en contra no estará obligado a pagar. Además, tampoco se modificará su cuota, incluso aunque no pueda privársele de la mejora o ventaja.

Esto significa que, si la comunidad aprueba instalar una pantalla gigante para ver el Mundial y el coste que corresponde a cada vecino supera tres mensualidades ordinarias, quienes hayan votado en contra podrían quedar exonerados del pago.

Qué mayoría necesita la comunidad para aprobar la instalación

La comunidad no puede decidir este tipo de gastos de cualquier manera, la LPH exige el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que a su vez representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

Por tanto, no basta con que un grupo de vecinos quiera poner una pantalla gigante en la piscina, en el patio o en una zona común de la urbanización. La decisión debe llevarse a la Junta de propietarios y aprobarse con la mayoría exigida por la ley.

Además, si el vecino que votó en contra no paga porque se cumplen los requisitos legales, y más adelante quiere beneficiarse de esa instalación o servicio, deberá abonar la parte que le hubiera correspondido en los gastos de realización y mantenimiento, actualizada con el interés legal correspondiente.

También hay que tener en cuenta que la comunidad puede regular el uso de las zonas comunes mediante normas internas de convivencia. Esto puede afectar a horarios, volumen del sonido, aforo, uso de mobiliario, consumo de comida o bebidas y cualquier otra cuestión relacionada con la utilización de los espacios comunes durante los partidos.